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Corte de Arica acogió recurso de protección del INDH por contaminación en Copaquilla

Sin embargo, sólo se acogió contra la empresa REMAVESA S.A. y no hacia las Secretarías Regionales Ministeriales de Medio Ambiente, Salud y Obras Públicas. Por lo que presentó un recurso de apelación que apunta al reconocimiento de la responsabilidad de los organismos del Estado.

Si bien la Corte de Apelaciones de Arica y Parinacota acogió el recurso de protección presentado en marzo 2021 por la sede regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Arica y Parinacota , en favor de 41 personas que habitan el sector de Alto Copaquilla, en la comuna de Putre, quienes habrían visto vulnerada su integridad física y psíquica, y su derecho vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el recurso sólo fue acogido en cuanto a la empresa REMAVESA S.A. y no contra los servicios públicos citados por su falta de acción en la contaminación mineral en la zona.

El problema se produjo este año, cuando debido al desarrollo de obras públicas en el sector se removieron residuos mineros de la empresa PROMEL que estaban abandonados, la misma empresa que debía procesar los residuos tóxicos traídos desde Suecia en 1984 y 1985. Esta situación generó preocupación en vecinos y vecinas, por el riesgo a la salud que podría significar.

La Corte de Apelaciones dictaminó que “el material allí existente, se encuentra en un estado de inercia que, eventualmente, expuestos a condiciones exógenas como las que ahora se denuncian, consistentes en su remoción del lugar de acopio en el que se encuentra inmovilizado al menos desde la década del 80, puede provocar un riesgo para la salud humana”.

La acción del INDH buscó que se ordene la prohibición de nuevas remociones de residuos, sin la realización previa de estudios sobre impactos ambientales y de la salud de las personas que habitan en el sector.

En ese sentido, la Corte de Arica acogió las acciones constitucionales de protección y resolvió que “el acto de la empresa REMAVESA S.A., es arbitrario y por consiguiente, deberá abstenerse de realizar nuevas extracciones de ripios en el sector Alto de la localidad de Copaquilla, debiendo en consecuencia, la autoridad político administrativa correspondiente, adoptar todas las providencias necesarias para evitar nuevos eventos extractivos de residuos o materiales de ese mismo lugar”.

Cabe recordar que este año 2021 REMAVESA S.A. comenzó a realizar trabajos de mejoramiento de una ruta contigua para la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Las obras, realizadas sin autorización medioambiental según denunciaron los vecinos, comprendieron la remoción, extracción y transporte de los residuos minerales, que, tras casi tres décadas del fin de las operaciones mineras en el área, permanecían en la antigua planta de procesamiento de residuos.

El INDH valoró la sentencia, pero debido a que sólo se acogió contra la empresa y no hacia los organismos públicos (Secretarías Regionales Ministeriales de Medio Ambiente, Salud y Obras Públicas), presentó un recurso de apelación que apunta al reconocimiento de la responsabilidad de los organismos del Estado.

 

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