La Mañana por Paulina

    Corte Suprema acoge reclamo por denegación de nacionalidad a niña nacida en Arica e inscrita como hija de extranjero transeúnte

    El máximo tribunal estableció que la madre de la menor no puede ser considerada como extranjera en tránsito al permanecer en territorio nacional desde 2018, donde cursó estudios de enseñanza media y se realizó todos los controles de embarazo.

    625

    El tribunal pleno de la Corte Suprema acogió el reclamo de nacionalidad presentado en representación de una niña que nació en Arica en 2020 y que fue inscrita como “hija de extranjero transeúnte”.

    En fallo unánime, el pleno del máximo tribunal estableció que la madre de la menor no puede ser considerada como extranjera en tránsito al permanecer en territorio nacional desde 2018, puesto que ha expresado su voluntad de quedarse en el país donde, además, cursó estudios de enseñanza media y se realizó todos los controles de embarazo.

    La resolución consigna que “el criterio administrativo original para distinguir a extranjeros transeúntes de los que no lo son, ha sido modificado, dejándose de considerar la permanencia continuada igual o superior a un año y prefiriéndose, en cambio, como elemento principal, el de la residencia, y en este contexto se estima indubitadamente transeúntes a los turistas y tripulantes”.

    “Que conforme lo prescriben los artículos 58 y 59 del Código Civil, es posible distinguir en Chile a personas domiciliadas y transeúntes, consistiendo el domicilio en la residencia acompañada del ánimo real o presuntivo de permanecer en ella. Resulta útil destacar en este punto que el artículo 64 del mismo cuerpo legal –a la inversa de la situación descrita en el texto que le precede– dispone que se presume el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar por el hecho de, entre otros, aceptar en él un empleo fijo ‘y por otras circunstancias análogas’”.

    El fallo menciona el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ‘Pacto de San José de Costa Rica’, el cual señala que “que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra y que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”.

    Asimismo, la resolución afirma que “en consideración que L.V.A.A. tiene, a la fecha, menos de tres años de edad, resulta aplicable a su respecto la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990, en cuyo artículo 7° dispone que: ‘1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.

    Para el máximo tribunal entonces,  “la nacionalidad es un derecho esencial a la persona humana, un atributo de la personalidad, que no puede ser desconocido sin causa justificada”. Por tanto, resolvió acoger el reclamo presentado por C.N.A.O., debiendo eliminarse de la partida de nacimiento de L.V.A.A. las expresiones ‘hijo de extranjero transeúnte según menciona sobre nacionalidad y ciudadanía la Constitución Política del Estado en su artículo 10 inciso 1’”.

    La Mañana por Paulina