La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó este viernes 13 de agosto el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Yerko Antonio Retamales Valdés a las penas de 6 años, 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple y los delitos consumados de porte de elementos incendiarios y desórdenes públicos, respectivamente.
Ilícitos perpetrados por el condenado en diciembre de 2019, en el marco del denominado estallido social y que fue retenido y entregado a la policía por otros manifestantes.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada desestimó los argumentos de la defensa, al considerar que el fallo impugnado, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, explica y da razones para dar por acreditados los hechos por los que se condenó a Retamales Valdés.
El fallo consigna que la configuración del delito, no sólo se comprueba por los dichos claros y precisos de la víctima, sino por el conjunto de elementos probatorios analizados, en cuanto se acreditó la circunstancia de haber lanzado un elemento incendiario con la fuerza tal que ingresó al vehículo, lo incendió y además le produjo heridas a su conductor, lo que quedó comprobado no sólo por los testigos del momento.
Agrega que también se prueba el delito por el dato de atención de urgencia, lo expresado por el perito y otros testigos, que refirieron sobre la herida y sus consecuencias y el tiempo que se ocupó para sanar la misma, sin perjuicio de que ha sido un perito médico legal quien se refirió, sin contradicción alguna, a la intensidad, característica y naturaleza de las lesiones. “Que por lo demás al tratarse de quemaduras en la forma como se expresó, para cualquiera es suficiente y demostrativo de que se trata de lesiones graves y que obviamente pudieron causar la muerte como lo explican y concluyen correctamente los jueces de mérito, quedando acreditado el dolo del imputado y desestimada cualquier absolución, en orden a una participación distinta o no concurrencia del imputado como actor principal en el incendio del vehículo y las heridas subsecuentes cuyo contenido quedó racionalmente demostrado”, relata la sentencia.