En fallo unánime, el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta estableció que las pruebas aportadas en el proceso, permiten dar por acreditado el hecho punible, pero no la participación atribuída a Luis Alfredo Saavedra Rodríguez en el homicidio de Manuel Rojas Argandoña, quien falleció por múltiples heridas cortantes y cortopunzantes.
El fallo sostiene que “que no se ha podido corroborar que el acusado hubiere incurrido en la conducta pretendida por el Ministerio Público, situándonos respecto de su imputación sólo en un ámbito de probabilidad, no de certeza, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal Penal –y tal como se anticipó en la deliberación– sólo cupo absolver al acusado de los cargos formulados en su contra”.
La resolución agrega que “la misma prueba de cargo resultó débil e insuficiente para asentar, más allá de toda duda razonable la imputación reprochada al acusado Saavedra Rodríguez, por cuanto de ella sólo se logró establecer que, en dos momentos, en la vía pública, el acusado como la víctima pelearon, y que incluso el acusado fue invitado por el ofendido a este segundo enfrentamiento, lo que fue aceptado por Saavedra Rodríguez, dirigiéndose ambos por calle Agustinas hacia Bonilla”.
Para el tribunal “esta sola acción por parte del enjuiciado no puede constituir por sí solo un acto homicida, ya que, en base a la evidencia científica, no se ocasionaron en el cuerpo de la víctima otras lesiones distintas a las causadas por un elemento cortopunzante, elemento que no se logró acreditar que haya sido portado por el acusado, ni mucho menos en la hipótesis planteada por el acusador, esto es, que éste lo haya extraído desde sus ropas, arma que por lo demás conforme a la prueba pericial incorporada, no es dable entender que se tratara de la hallada y periciada en el sitio del suceso”, añade.
“En consecuencia, la entidad de las lesiones en relación al contexto de la pelea que mantuvieron Saavedra y Rojas, conforme lo declararon los testigos presenciales Francisca Valdés, Ariel Vergara y Cristián Gribell no tuvo la trascendencia y relevancia para causar a lo menos remotamente la muerte de la víctima, toda vez que ellos en ningún momento vieron al acusado portando arma cortante alguna, siendo atribuible a esta arma, las lesiones graves que finalmente causaron la hipovolemia aguda de Rojas Argandoña y consecuencialmente, su muerte”.
El tribunal dio por acreditado, que cerca de las dos de la madrugada del 24 de mayo de 2020, “en circunstancias que Manuel Rojas Argandoña y Luis Saavedra Rodríguez se dirigieron a la intersección de calle Agustinas con Bonilla de esta ciudad a continuar una pelea que había comenzado en horas de la noche, en calle Agustinas con Estado –lugar donde existe una animita– la víctima resultó en circunstancias no esclarecidas, con múltiples heridas cortantes y cortopunzantes, siendo las lesiones principales y que le ocasionaron la muerte, aquellas ubicadas en la región tóraco abdominal, a causa de una hipovolemia/herida penetrante torácica y herida penetrante tóraco abdominal, toda vez que comprometieron órganos vitales, como el pulmón izquierdo, riñón derecho y el hígado, toda ellas producidas por un arma blanca tipo cuchillo”.