El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica absolvió a L.E.Q.H., acusado por el Ministerio Público como autor del delito de uso malicioso de instrumento público. Ilícito supuestamente perpetrado en octubre del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal decretó la absolución del acusado, tras establecer que el documento obtenido a través de la página “Comisaría Virtual”, no constituye un instrumento público al no contener una firma electrónica avanzada, como exige la norma legal que regula los documentos electrónicos y sus efectos legales.
El tribunal dio por acreditado, que en horas de la tarde del día 8 de octubre de 2020, en avenida 19 de Septiembre esquina Las Gredas, Arica, personal militar y policial realizaba un control sanitario a los transeúntes y automovilistas, momentos en que pasó por el lugar L.E.Q.H., quien al ser consultado si contaba con autorización para circular en ese momento, respondió afirmativamente y exhibió al personal militar, desde la pantalla de su teléfono celular, un permiso único colectivo que es un documento electrónico el cual no constaba firma electrónica avanzada que lo habilitaba para circular a esa hora y entre los días 6 y 13 de octubre de 2020.
El permiso exhibido tenía un código QR que, al ser verificado, arrojó que correspondía a un documento electrónico para la misma persona, válido entre el 29 de septiembre y el 6 de octubre de 2020, y que había sido alterado en sus fechas verdaderas.
El fallo sostiene que “se debe considerar que la discusión en la presente sentencia versa más bien en el punto jurídico, lo que ya fue resuelto por estos sentenciadores al emitir el veredicto en la presente causa, estimando que, por la naturaleza del documento electrónico emitido por comisaría virtual, no reviste la calidad de instrumento o documento público, al no contener una firma electrónica avanzada que como se dirá es exigida por la Ley N° 19.799, el cual por principio de especialidad se ha de regir este tipo de documentación, la que precisamente regula ‘documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma’, entendiendo este tribunal al igual que la defensa que en virtud de los hechos acusados por el ente persecutor, a saber, el uso malicioso de instrumento público sería atípico, ello debido a que precisamente el documento electrónico emitido por la comisaría virtual no reviste las exigencias que la propia norma indicada establece”.
La resolución agrega que:“(…) no existe controversia entre las partes del juicio, que el presente documento es electrónico, más no cumple con los requisitos para revestir esa calidad especial que le imputa el ente persecutor que implicaría ser un instrumento público o auténtico, porque por norma expresa del artículo 4 ‘Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada’ y el artículo 7 de la norma de marras señala que ‘Los actos, contratos y documentos de los órganos del Estado, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel”.