La Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y le ordenó al Cuerpo de Bomberos de la ciudad que concluya con el protocolo establecido por la institución para investigar denuncia de acoso sexual que presentó voluntaria en contra de un colega de compañía.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción tras establecer que el Cuerpo de Bomberos de Arica incurrió en ilegalidad al no dar estricto cumplimiento al protocolo e investigar la veracidad de los antecedentes proporcionados por la voluntaria.
El tribunal sostiene que “ante una denuncia como la formulada por la actora, y en síntesis, sólo en lo pertinente al recurso, dicha reglamentación alude a que la denuncia deberá, en lo posible, identificar a involucrados, fechas, lugares, testigos y prueba; a la designación de un investigador; a que el informe que éste emite se pone a disposición del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Arica y que éste actuará como jurado y juzgará en su mérito el actuar del denunciado/a, aplicando exclusivamente las sanciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos Generales del Cuerpo de Bomberos de Arica. Debe mencionarse que, como acreditó la voluntaria acompañando parte de ese informe de investigación, emitido conforme el protocolo en cuestión, si bien parece darse inicio a los trámites del protocolo, éstos no se siguieron, omitiendo la compañía emitir un pronunciamiento concreto respecto de la situación denunciada, sin que se observe la obligación de su actuación como jurado y al juzgamiento en mérito de la denuncia formulada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que a juicio de esta Corte, el Cuerpo de Bomberos de Arica no dio estricto cumplimiento al protocolo específico que ella misma ha adoptado para el tratamiento de denuncias de esta naturaleza, limitándose a la aplicación del reglamento de disciplina ordinario, el que, en sí, no contempla normativa especial para los casos de denuncia de acoso sexual.
De esta forma, la Corte concluye que el Cuerpo de Bomberos de Arica ha incurrido en una arbitrariedad que conculca derechos fundamentales de la voluntaria, razón por la cual el arbitrio debe ser acogido, ya que importa una vulneración al inciso quinto del numeral tercero (la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos) del artículo 19 de la Carta Fundamental, al haber sido resuelta la denuncia efectuada por la recurrente por un órgano que carecía de competencia para ello y, consecuentemente, no se respetó el procedimiento previo contemplado en el citado protocolo, afectando también de este modo la garantía de igualdad ante la ley.
Cabe señalar que el inciso quinto del numeral tercero establece que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.