La Superintendencia de Educación emitió el dictamen Nº58, que obliga a los establecimientos, ya sea particular, municipal o particular subvencionado, a mantener sus salas disponibles a disposición de los estudiantes.
La medida, según se detalla, comienza a regir desde el mismo momento en que es publicado el dictamen, por lo que los establecimientos deberán estar funcionando para los alumnos, dándole a la superintendencia la facultad para fiscalizar.
“Se ha considerado por parte de este servicio, pronunciarse sobre la obligación que tienen los establecimientos educacionales que imparten educación parvularia, básica y media, de entregar el servicio educativo , de manera presencial, particularmente en el contexto de la pandemia”, comienza el comunicado firmado por el superintendente de Educación, Cristián O’Ryan.
El decreto prosigue, explicando que la voluntariedad de ser parte de clases presenciales es opción solo de las familias y no de los establecimientos.
“A partir de esta norma la regla general es que las escuelas y colegios deben estar abiertos para impartir clases presenciales para las familias que así lo requieran en todo el país”, se detalla.
Se detalla que el funcionamiento de los establecimientos es responsabilidad del sostenedor, y quienes no cumplan con lo solicitado se arriesgan a multas, las que pueden llegar hasta 1.000 UTM, lo que equivale a cerca de 52 millones de pesos.
“Los sostenedores que no entiendan esa realidad estarán incumpliendo la normativa educacional con las consecuencias que esto implica”, advirtió el decreto.