El alzamiento y posterior modificación de la medida cautelar que prohibía a minera Cerro Colorado, ubicada en la comuna de Pozo Almonte, la extracción de aguas del acuífero Lagunillas, fue decretada este martes por los ministros del Primer Tribunal Ambiental, luego de la oposición presentada por la empresa y analizada por la sala del órgano colegiado.
La nueva disposición del tribunal, por una parte ordena al Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, que a la brevedad y dentro del plazo máximo previsto en la Ley N°19.300 culmine la evaluación ambiental del “Proyecto Continuidad Operacional de Cerro Colorado”, y; por otra, autoriza a la empresa extraer del acuífero Lagunillas sólo un caudal de 54 litros por segundo para fines productivos durante 90 días corridos. Una vez finalizado ese plazo si no se obtiene la calificación ambiental favorable del proyecto la minera no podrá seguir extrayendo agua.
La determinación del tribunal considera la situación crítica en que se encuentra el acuífero y también, la proporcionalidad que debe tener la medida “evitando sin dudas causar un daño mayor del que se trata de evitar por el ejercicio de la acción jurisdiccional”, dice el documento.
Por lo anterior, se deja establecido que la minera solo tendrá los 90 días para obtener la correspondiente resolución de calificación ambiental con las medidas asociadas a la recuperación del acuífero Lagunillas, en los términos ordenados por la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental.
También, se estipula que en caso de no obtenerla dentro del plazo indicado “automáticamente y sin necesidad de posterior declaración, Compañía Minera Cerro Colorado Limitada o quien la reemplace, deberá suspender la extracción total de aguas subterráneas”. Esta última decisión contó con la prevención del ministro Juan Opazo, quien fue de opinión de evaluar la situación del acuífero una vez transcurrido el plazo otorgado a la empresa.
A juicio del órgano colegiado, dicha evaluación “se ha extendido más allá del tiempo que razonablemente demanda la protección ambiental de un acuífero altoandino que por su especial fragilidad y singularidad el ordenamiento jurídico se ha encargado de proteger”, por lo que instruye al SEA para que “dé inmediato cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Tribunal Ambiental y proceda a la evaluación complementaria del aludido proyecto, dentro del plazo legal dispuesto para estos efectos en la Ley N° 19.300 y bajo el apercibimiento legal del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, ofíciese al Servicio de Evaluación Ambiental”.
Además, se oficia a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas para que fiscalice y reporte mensualmente al tribunal sobre el “efectivo” cumplimiento de la medida cautelar y adopte las acciones necesarias para asegurar la reducción del caudal de extracción de aguas desde el acuífero.
Cabe recordar que la modificación de la medida cautelar se decreta en el contexto de la demanda por daño ambiental interpuesta por Luis Jara Alarcón, copropietario de la Estancia de Cancosa, en contra de Compañía Minera Cerro Colorado y la solicitud realizada por esta empresa de revisión de la prohibición de extracción de agua del acuífero de Lagunillas.