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Lunes, Octubre 21, 2024
La Mañana por Paulina
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Corte de Iquique declara inadmisibles recursos de protección por desalojo de migrantes en la plaza Brasil

El tribunal de alzada plantea que lo solicitado por los demandantes excede el marco regulatorio de la acción cautelar, pues corresponde a funciones y tareas asignadas a organismos de la administración del Estado. Atribuyendo entonces la responsabilidad de los hechos a la política migratoria del Estado de Chile.

La Corte de Apelaciones de Iquique declaró inadmisibles los recursos de protección presentados en relación con el desalojo de los migrantes que ocupan lugares públicos en la ciudad, en especial la Plaza Brasil, y con una eventual afectación a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, vinculada con dicha situación.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Pedro Güiza, Mónica Olivares y Andrés Provoste, desestimó las acciones judiciales presentadas por la senadora Luz Ebensperger y Sebastián Vega Elgueta, y por la Defensoría de la Niñez, por considerar que lo solicitado por los demandantes excede el marco regulatorio de la acción cautelar, pues corresponde a funciones y tareas asignadas a organismos de la administración del Estado.

Junto con describir los antecedentes fácticos proporcionados en los libelos, la resolución indica que “de la síntesis precedente se desprende que la pretensión de todos los demandantes excede absolutamente el marco regulatorio de la acción cautelar de que se trata, toda vez que ella incide directa y estrictamente con las funciones y tareas asignadas a los distintos órganos de la administración del Estado y de aquellos otros que forman parte de la misma pero en forma descentralizada, de suerte que, correspondiendo determinar las directrices respecto de la política de migración al Estado de Chile, misma que debe ser coordinada para evitar la ocurrencia de hechos como los experimentados por todos los habitantes de la región, es imposible atender en esta sede a los requerimientos de los recurrentes, resultando inadmisibles”.

 

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