La Mañana por Paulina

    Dos ex carabineros fueron condenados por torturas a adolescente durante el estallido social

    La brutal agresión fue grabada y fotografiada por vecinos del sector, recursos que fueron utilizados como evidencia por la fiscalía.

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    Crédito: Agencia UNO

    En la jornada del viernes, el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, condenó dos ex funcionario de carabineros, Alexis Enrique Contreras Ulloa y Felipe Andrés Cifuentes Aburto, por torturas a un adolescentes cometidas en el estallido social.

    El tribunal determinó que Alexis Enrique Contreras Ulloa y Felipe Andrés Cifuentes Aburto, la noche del 21 de octubre de 2019, abordaron al menor que transitaba por calle Walker Martínez durante el toque de queda, en la comuna de La Florida.

    Según los antecedentes, el adolescentes de 16 años primeramente fue retenido por dos funcionarios municipales, ya que recibieron la información de que el menor habría participado en un robo. Tras esto, los trabajadores lo entregaron a carabineros.

    Contreras y Cifuentes, “encontrándose el adolescente bajo su custodia, privado de libertad y esposado, comienzan a exigirle que les señalara el lugar en que se encontraban los computadores robados, respondiendo la víctima que no sabía de qué hablaban”, detalla el fallo.

    “Comenzaron a golpearlo reiteradamente con sus bastones de servicio, en distintas partes del cuerpo, especialmente en la zona de la espalda, piernas y cabeza, al tiempo que continuaban exigiéndole que les indicara que donde había dejado las especies. El menor gritaba pidiéndoles que dejaran de golpearlo y por ayuda”, continúa.

    Producto de los hechos de violencia, el adolescente “resultó con lesiones visibles en la zona de la espalda, brazos, labio y muslos, siendo calificadas como leves, de acuerdo con lo informado por el Servicio Médico Legal, en su Informe N° 3576-2019 de fecha 28 de noviembre de 2019”, explicó el tribunal.

    La brutal agresión fue grabada y fotografiada por vecinos del sector, recursos que fueron utilizados como evidencia por la fiscalía. Finalmente, el persecutor concluyó que la condena considera la agravante de provocar lesiones a la víctima que estaba bajo su custodia o detención, pena que es efectiva.

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