La Mañana por Paulina

    Autor de delitos de hurto y daños calificados en estallido social en Iquique recibe condenas que suman más de 4 años de presidio

    Sin embargo, el tribunal sustituyó las penas privativas de libertad impuestas al sentenciado por la de libertad vigilada intensiva y un programa de actividades orientado a su reinserción social.

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    El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a Manuel Alejandro Castillo González a la pena de 3 años y un día de presidio como autor del delito de hurto y a la pena de 541 días por el delito de daños calificados. Ilícitos perpetrados el 18 de octubre de 2020 en la ciudad.

    Por cumplir los requisitos legales, el tribunal sustituyó las penas privativas de libertad impuestas al sentenciado, “por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido a la sujeción del cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, por el lapso conjunto de ambas penas”.

    En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Castillo González las penas accesorias legales de  inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y a una multa a beneficio fiscal de 11 Unidades Tributarias Mensuales por el delito de hurto; y las accesoria legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal de 11 Unidades Tributarias Mensuales por el delito de daños calificados.

    Absolución

    En la misma causa, el tribunal absolvió a Castillo González de la imputación como autor de los delitos de incendio, desórdenes públicos e infracción a las normas sanitarias impuestas por la autoridad con motivo de la pandemia, ilícitos supuestamente perpetrados el 18 de octubre de 2020 en la ciudad.  “(…) en cuanto al delito de incendio del vehículo, atribuido al enjuiciado, no se acreditó que haya tenido intervención inmediata y directa en el mismo como le imputó en la acusación, el ente persecutor, dado que la prueba de cargo no resulta totalmente coherente al efecto (…)”, establece el fallo.

    “Respecto del delito de desórdenes públicos no quedó demostrado que su conducta desplegada haya producido el efecto de impedir la libre circulación de vehículos por la avenida referida, en los términos que exige la normativa acusada (…)”, agrega.

    “Y, acerca del delito del artículo 318 del Código Penal –continúa-, de la propia prueba de cargo, resultó verificado que el imputado no se encontraba contaminado con el virus Covid-19, esto es, que haya puesto en peligro la salud pública como lo requiere el tipo penal en comento, sin que se haya rendido prueba en contrario”.

    Los hechos

    El tribunal dio por acreditado, que el día 18 de octubre del año 2020, aproximadamente a las 21:40 horas, el acusado Manuel Alejandro Castillo González concurrió hasta el sector de avenida Héroes de la Concepción con calle Las Rosas de esta ciudad, junto con otros sujetos hasta ahora desconocidos.

    Es así que junto a este grupo de personas el acusado se dirige frente a los departamentos de nombre Alelíes II, lugar en el que se encontraba estacionado el vehículo placa patente única GBTC-13 y con el objeto de apropiarse del mismo, aprovechando que éste no mantenía sus mecanismos de seguridad activados, el acusado se sube al asiento del conductor y siendo apoyado por un grupo de sujetos, comienzan a movilizarlo por la calle hasta hacerlo traspasar la avenida Héroes de la Concepción, vehículo que dirigieron en contra de una reja que sirve como cierre perimetral del supermercado Líder ubicado en dicha avenida.

    De esta manera procedieron a derrumbar la reja del referido supermercado, generándole daños avaluados en la suma de $5.000.000 aproximadamente. Posteriormente, el acusado junto al grupo de sujetos desconocidos trasladan el vehículo placa patente única GBTC-13 en avenida Héroes de la Concepción frente al supermercado Líder, donde personas desconocidas queman el vehículo, produciéndose la pérdida total del mismo. Luego, el acusado hace abandono del lugar siendo detenido por Carabineros.

    El tribunal reconoció que el imputado carece de anotaciones penales y estimó concurrente “la agravante del artículo 12 N°10 del Código Penal, esto es, cometer el delito con ocasión de ‘tumulto’, una de las hipótesis planteadas por la norma citada, que parece más ajustada al contexto en que se produjeron los eventos de la noche del 18 de octubre de 2020”.

     

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