Este martes, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso presentado por el gobernador regional, José Carvajal, declarando y ordenando a la Corte de Apelaciones que debe tramitar, conocer y resolver el recurso de apelación presentado, ya que de los antecedentes aparece de manifiesto que existen hechos que, eventualmente, pueden constituir vulneración de garantías constitucionales.
Cabe recordar que el gobernador viajó en septiembre del presente año hasta Santiago y desde el mismo palacio de La Moneda, dio a conocer el recurso de protección que interpuso en contra de Sebastián Piñera, por notable abandono de deberes en su calidad de jefe de Estado, como principal responsable de la situación migratoria que vive el país y, en forma particular, la región de Tarapacá.
“Por el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos en orden a su dejación, desidia y abandono de funciones y deberes de su cargo, es, por aquello, esto es, el no mostrar voluntad, decisión y responsabilidad real y efectiva en asumir la crisis y, cumpliendo con sus deberes legales y constitucionales mostrar que reconocen el deber de asumir en plenitud y cabalmente los deberes del cargo y exhibir proactividad en solucionar el conflicto social presente, evitando alguno mayor en el tiempo inmediato”, argumenta el recurso en cómo se produce la ilegalidad y arbitrariedad invocada.
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El documento emitido por la Corte Suprema señala lo siguiente, “que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.
“Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de 21 de octubre de 2021, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente”.
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