La Mañana por Paulina

    Cámara de Diputados rechaza cuarto retiro del 10%; Trisotti votó en contra

    Los diputados de la región de Tarapacá, Ramón Galleguillos y Rubén Moraga votaron a favor del proyecto, mientras que Renzo Trisotti de la UDI, fue el único que votó en contra. 

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    Imagen: CNN Chile

    En la jornada de este viernes, la Cámara de Diputadas y Diputados votó el proyecto de cuarto retiro del 10% de los ahorros previsionales, el que terminó siendo rechazado.

    En concreto, la moción fue desestimada por falta de quórum, ya que alcanzó solo 89 votos a favor de los 93 que necesitaba, con 29 en contra y 8 abstenciones.

    Los diputados de la región de Tarapacá, Ramón Galleguillos y Rubén Moraga, votaron a favor del proyecto, mientras que Renzo Trisotti, de la UDI, fue el único que votó en contra. 

    Al respecto, el diputado Moraga (PC) indicó que lo ocurrido en la jornada es algo impresentable y que quienes perdieron fueron los tarapaqueños y tarapaqueñas que votaron por Trisotti. 

    “Esperemos que esos diputados que estuvieron a favor de los retiros y hoy votan en contra, no aparezcan en los directorios de las AFP. Impresentable lo que ocurrió”, manifestó el diputado.

    A lo anterior, agregó que “los grandes perdedores son el pueblo de Chile y los tarapaqueños y tarapaqueñas que votaron por Trisotti, ya que él también rechazó el cuarto retiro. Nunca más estos en el gobierno ni en el poder.”

    “Lo que ocurrió hoy día es lamentable, esta votación la perdimos, producto de la estrategia que hizo este gobierno de infelices, para que se perdiera el cuarto retiro. hizo todo lo posible, generó una reunión que no estaba programada, generó presión sobre sus diputados, y muchos de ellos se dieron vuelta hoy día”, dijo el diputado por Tarapacá.

    De esta forma, la iniciativa no podrá seguir su camino legislativo y será archivada. Si bien el Senado puede votar el mismo informe, para que este sea despachado a ley debe contar con la aprobación de ambas cámaras, por lo que no sería posible.

    Detalles del proyecto

    En concreto, el rechazado proyecto  autorizaba a los afiliados del sistema privado de pensiones, regido por el DL 3.500, de 1980, a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual por cotizaciones obligatorias.

    El monto máximo de retiro que se proponía era de 150 UF y el mínimo de 35 UF. Si el 10% del monto acumulado era menor a 35 UF, se planteaba retirar hasta dicho margen.

    A su vez, se permitía a quienes cuenten con diagnósticos y tratamientos de alto costo, retirar el total de los montos acumulados. El monto máximo era de 1.350 UF y exigía un certificado emitido por un médico especialista.

    El texto rechazado también explicitaba que los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal. De tal modo, planteaba que se paguen en forma íntegra y no estén afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

    La iniciativa exponía que los afiliados solicitaran este retiro hasta el 31 de diciembre de 2022. Para ello podían efectuar la solicitud en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial disponible por las administradoras.

    Además, en el caso de tener el solicitante deudas originadas por obligaciones alimentarias, se postulaba en el informe que el juzgado de Familia competente autorizara al alimentario, de oficio o, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales. En este caso, se podía apelar hasta por la totalidad de la deuda.

    La propuesta también consideraba la situación de los pensionados por rentas vitalicias. Para ellos/as se planteaba un derecho a un anticipo de cargo fiscal, por una sola vez. Este sería por hasta un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga la compañía de seguros para cubrir el pago de la pensión del afiliado bajo esta modalidad. El tope era de 100UF.

    Para dicha situación, la iniciativa fijaba procedimientos, límites del monto, plazos y requerimientos. Junto a ello, se presentaban obligaciones para el Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, para la regulación y ejecución del beneficio.

     

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