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Arica: Por falta de pruebas absuelven a acusado por almacenamiento de bombas molotov

El Tribunal de Juicio Oral estableció inconsistencia, contradicciones y omisiones en las pruebas rendidas en el juicio.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica dictó este lunes 13 de diciembre veredicto absolutorio en favor de Juan Manuel Williams Gallardo Marín, acusado por el Ministerio Público como autor de los delitos de almacenamiento de bombas molotov y otros artefactos corrosivos, cultivo de marihuana y desorden público. Ilícitos supuestamente perpetrados en octubre de 2019, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal tras la deliberación de rigor, decretó la absolución del acusado, tras establecer inconsistencia, contradicciones y omisiones en las pruebas rendidas en el juicio.

Asimismo, para el tribunal, los dichos proporcionados por el OS-9 de Carabineros “presenta omisiones en relación al proceso de incautación de evidencias, no dando cuenta del posicionamiento en el inmueble, de las supuestas botellas, en específico,  aquellas que además se encontraban equipadas con una mecha, en su parte superior, habida consideración que no realizó el registro e incautación, pese a haber ingresado al interior del inmueble”.

Sobre la supuesta salida de personas del inmueble del acusado portando bombas molotov el día 20 de octubre de 2019, la resolución añade que las imágenes incautadas de las cámaras de vigilancia no permiten identificar si los sujetos salen efectivamente desde el inmueble a que se refieren, atendido el ángulo de posicionamiento de la cámara y tampoco se ven sujetos portando bombas molotov, en la medida que ningún resplandor, acerca del encendido de las mismas pudo ser apreciado. Agrega que tampoco se observa algún carro o funcionario policial en los alrededores, “supuestamente destinatarios de los elementos incendiarios”.

En relación a la acusación de cultivo de cannabis, el tribunal estableció que “lo único cierto y efectivo, del proceso de entrada, registro e incautación, es que en el patio del inmueble se encontraron tres plantas de marihuana, vivas, de menos de 40 centímetros, y que no se poseía autorización para el cultivo de las mismas”. Además, sostiene el fallo, que Farías indicó ser el dueño de la misma, encargado de los elementos para su cultivo y cuidado. A lo anterior, se suma los dichos de la perito asistente social, Catalina Toledo Banda, que dan cuenta que es un consumidor habitual de cannabis.

La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para las 13;45  horas del próximo miércoles 22 de diciembre.

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