La Corte de Apelaciones de Arica acogió este miércoles 15 de diciembre el recurso de protección y le ordena a la madre de menor de 11 años de edad cumplir con plan de vacunación obligatoria, que forma parte del programa de inmunizaciones del Ministerio de Salud.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por el padre del menor, tras establecer que en la especie prima el interés superior del niño para no exponerlo a enfermedades inmunoprovenibles.
El fallo cita el Decreto N°6 Exento, de 29 de enero de 2010 del Ministerio de Salud, el cual dispuso la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país, y entre ellas todas aquellas que la madre niega sean administradas a su hijo.
Agrega además “que como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privar al niño de la inmunidad que el plan de vacunación obligatorio aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público de salud”.
Añade que se está “ante un conflicto entre la voluntad de la madre y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, particularmente si con la decisión que se denuncia por el padre, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, decisión que, además, resulta ilegal, contraria al ordenamiento jurídico, en este caso, al Decreto exento N°6, amenazando la garantía en análisis, ya que el niño, al no ser vacunado, se encuentra expuesto a contraer enfermedades inmunoprevenibles”.
Por tanto, el tribunal resolvió que la madre someta al niño al plan de vacunación obligatorio establecido por el Servicio Nacional de Salud conforme a su edad, tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia.
A su vez, el Servicio de Salud de Arica deberá velar por el cumplimiento de lo resuelto en el fallo.