La Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados, aprobó en la tarde del martes el proyecto de ley, originado en mociones refundidas, que faculta a los municipios para distribuir y comercializar gas licuado.
La norma autoriza a las municipalidades a ofrecer el servicio de suministro de gas residencial, comercial o industrial a clientes o consumidores finales. Ello podrá realizarse mediante la distribución directa o a través de distribuidores minoristas autorizados por ley.
El texto define condiciones para el transporte, comercialización y distribución de gas licuado. Este se podrá realizar dentro de todo el territorio nacional, en el caso de las asociaciones de municipalidades que se constituyan para tales efectos. Para las que desarrollen la actividad de manera particular el límite será dentro del territorio de la comuna respectiva.
La iniciativa dicta que las municipalidades deberán cumplir con las leyes y demás normativas que regulan este mercado. En ello se incluye temas como la comercialización del gas licuado de petróleo, el transporte y las medidas de seguridad respectivas, entre otras.
De la misma forma, el proyecto acota que la o el alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, podrá disponer la constitución de sociedades o asociaciones. El objeto social será el transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo.
Las sociedades o asociaciones que se constituyan en virtud de esta iniciativa se encontrarán sometidas a las normas sobre control, fiscalización y transparencia que regulan a los órganos de la administración del Estado.
Adicionalmente, se regula lo concierne a la promoción y defensa de la libre competencia en los mercados. Al respecto, se indica que las citadas entidades quedarán sujetas a las disposiciones del Decreto Ley 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
Cabe mencionar que el despacho de la propuesta no estuvo exento de críticas. Lo anterior porque algunos de los integrantes consideraron que la norma debía contar con un reglamento para su aplicación.