La Mañana por Paulina

    Corte de Antofagasta ordena a empresa Quiborax paralizar explotación en salar de Ascotán

    La Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Cebollar Ascotán.

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    La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Cebollar Ascotán y le ordenó a la empresa Sociedad Quiborax S.A. la paralización inmediata de extracción de mineral en el salar de Ascotán, ubicado en la comuna de Ollagüe, y la desocupación del poblado homónimo.

    En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, acogió la acción constitucional y ordenó además a la empresa, cesar los impedimentos de acceso a la Comunidad Indígena Cebollar Ascotán al salar, permitiendo su circulación sin limitación alguna por el sector.

    En tribunal señala que las actividades que pretende ejercer la comunidad indígena en el terreno emplazado en el salar de Ascotán, corresponden a la veneración de sus ancestros, la celebración de fiestas religiosas propias de su costumbre y la recuperación del patrimonio cultural de la etnia indígena quechua, lo que necesariamente implica la protección del Estado en cuanto al ejercicio de sus derechos culturales y de identidad social, cultural y de realización de tradiciones y costumbres que le son propias.

    Por lo que el actuar de Quiborax se configura como “ilegal, al no contar con autorización alguna que establezca limitaciones de acceso al espacio territorial indicado, sino también se torna arbitraria desde que implica una transgresión al legítimo ejercicio de derechos propios de la comunidad indígena recurrente”, razona el tribunal de alzada.

    Al resolver la paralización, la Corte de Antofagasta tuvo en consideración que el proyecto de extracción de Ulexita en el salar de Ascotán no cuenta con una evaluación de impacto ambiental, a lo cual se habría comprometido la empresa en 2004, “habiendo transcurrido aproximadamente 18 años, sin que exista un sometimiento del referido proyecto a los estudios ambientales pertinentes por parte de la autoridad competente, ni menos al efecto, un proceso de consulta ciudadana respecto del impacto del mismo en el medio ambiente que rodea la ejecución de las labores de extracción”.

    Agrega el fallo, que la empresa Quiborax “al no contar con autorización alguna para realizar las labores de extracción de material del yacimiento ubicado en el Salar de Ascotán, y teniendo en vista que dichas labores se ejecutan en sitios arqueológicos que configuran el patrimonio cultural de la comunidad indígena quechua recurrente, es que resulta necesario en orden a proteger la garantía constitucional del artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental, en cuanto al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ordenar la paralización inmediata de toda obra ejecutada en el salar de Ascotán por parte de Quiborax en ejercicio de sus labores extractivas del mineral indicado, y con ello, disponer el abandono inmediato de todo el personal humano de la empresa como asimismo, las maquinarias e instalaciones industriales del poblado de Ascotán”.

    Asimismo, el tribunal ordenó remitir los antecedentes a la Superintendencia de Medio Ambiente para que tome las medidas que corresponda en atención a la vulneración de derecho antes mencionado.

    La Mañana por Paulina