La Cámara de Diputadas y Diputados, aprobó este miércoles el proyecto que excluye del beneficio de rebajar condenas, a quienes hayan cometido delitos sexuales en contra de menores de edad.
Ahora, la iniciativa pasó a comisión mixta. El texto considera la gravedad que conlleva atentar contra la integridad sexual de un niño, niña o adolescente. Junto con ello, las particulares circunstancias de este tipo de ilícitos.
Bajo la misma línea, define el catálogo de delitos en los que no aplicará la rebaja. Además, se establece que la comisión de beneficio de reducción de condena deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a los condenados.
El catálogo de delitos en los que no aplicará rebaja de condena es el siguiente:
- Secuestro o sustracción de menores con violación (art 141 y 142 incisos finales).
- Torturas y apremios ilegítimos, trato cruel, inhumano o degradante con violación o abuso sexual agravado.
- Violación de persona mayor de 14 años (art. 361).
- Violación de persona menor de 14 años (art. 362).
- Estupro (art. 363).
- Abuso sexual agravado (art. 365 bis).
- Abuso sexual de persona menor de 14 años (art. 366 bis).
- Almacenamiento, producción y comercialización de pornografía infantil.
- Facilitación de la prostitución infantil.
- Trata calificada de personas, en relación a la explotación sexual (art. 411 quáter).
Solamente se rechazó una modificación, sobre la integración de la comisión de beneficio de reducción de condena. La Cámara había propuesto agregar a un representante del Ministerio Público.
El Senado, a su turno, suprimió este cambio. Durante la presente votación, la Sala no respaldó esta eliminación. De esta forma, esta diferencia se zanjará en una comisión mixta.