Corte de Arica ordena a Carabineros incluir en sistema de salud a hijo de funcionario que falleció por Covid-19

    El niño de dos años padece de pielectasia bilateral, la que requiere tratamiento permanente y el cual recibía por el sistema de salud institucional; sin embargo, se le excluyó del beneficio hasta que finalice el sumario administrativo para determinar si el deceso obedece a actos de servicio.

    La Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y le ordena a la Dirección General de Carabineros y a la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) incluir en el sistema de salud al hijo de funcionario de dos años de edad, excluido del beneficio tras el fallecimiento de su padre debido al Covid-19.

    En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que el actuar de ambas instituciones, al privar del beneficio a lactante que padece una enfermedad crónica a la espera del sumario administrativo que determine si el fallecimiento del funcionario policial obedece a actos de servicio, constituye un acto arbitrario e ilegal.

    El fallo también critica la excesiva tardanza del sumario instruido por la Prefectura de Carabineros de Arica N°1 que mantiene al niño sin acceder a los tratamientos que recibía cuando su padre se encontraba con vida, circunstancia que se ve agravada por la enfermedad crónica que padece.

    La resolución agrega a la Corte no le parece razonable que se excluya al niño como beneficiario, puesto que “en los antecedentes aparece que ya se ha establecido, al menos en este estadio, que el contagio del funcionario tuvo lugar con ocasión de actos de servicio”.

    Asimismo, el fallo da cuenta de “ la excesiva demora en la respuesta de un oficio dirigido a la Comisión Médica Central, la que no se ha pronunciado en casi nueve meses desde que fuera solicitada su intervención para calificar el origen del contagio, más aun si se tiene presente que la persona en cuyo favor se recurre es un niño de dos años que padece de pielectasia bilateral, la que requiere tratamiento permanente el que estaba siendo prestado por el sistema de salud institucional, de modo que la tardanza en el pronunciamiento definitivo sobre la naturaleza de enfermedad profesional del Covid, que daría derecho a los beneficios que se reclaman afectan la integridad consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, motivo por el que necesariamente debe acogerse esta acción”, concluye.

    Es así que el tribunal ordenó a Dirección General de Carabineros y DIPRECA incluir provisoriamente al recurrente como beneficiario del sistema de salud que administra la primera, hasta que finalice el sumario administrativo y la conclusión de la solicitud de montepío.

    La Mañana por Paulina