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Corte de Arica acoge recurso de protección y ordena al SAG acumular feriados legales 2020 y 2021

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal del SAG al rechazar la acumulación solicitada, privando a la funcionaria del descanso garantizado por ley.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por la funcionaria  Karla Andrea Cruz Rojas y le ordena al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) proceder a la acumulación para el año 2022 de los feriados legales correspondientes a 2020 y 2021 que ésta no se tomó.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal del SAG al rechazar la acumulación solicitada, privando a la recurrente (funcionaria) al descanso garantizado por ley.

“Que el artículo 65 de la Ley N° 21.306 autoriza excepcionalmente a las jefaturas superiores de los servicios públicos para permitir, de manera extraordinaria y por única vez, la acumulación para los años 2021 y 2022, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, y de todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021, respectivamente, aun cuando supere los límites indicados en el citado artículo 104 del Estatuto Administrativo. Dicho precepto, además, regula el plazo que tienen los funcionarios para acogerse a ese beneficio, sin embargo, de su lectura aparece que no se encuentra regulado el caso del feriado correspondiente al año 2021 que, en consecuencia, se rige por las reglas generales”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) teniendo en consideración que el artículo 104 del Estatuto Administrativo establece como límite la acumulación de hasta dos períodos consecutivos de feriado legal, de la misma forma que el artículo 70 del Código del Trabajo, y que la Ley 21.306 no regula un procedimiento o plazo para la acumulación del feriado correspondiente al año 2021, sino sólo para los acumulados de los años 2019 y 2020, no se advierten motivos por los que la recurrida (SAG) pueda negar dicho derecho a la funcionaria recurrente, máxime si ya consta que el periodo correspondiente al año 2020 ya figura como disponible en su sistema. A mayor abundamiento, si bien no se registra en el sistema informático respectivo que la recurrente haya solicitado la acumulación del año 2021, sí aparece que ese feriado le fue denegado, por necesidades del Servicio, en los términos que previene el artículo 104 del Estatuto Administrativo, no configurándose, entonces, un exceso del límite de dos periodos consecutivos que impida su acumulación”.

“Que, conforme lo razonado, la actuación de la recurrida resulta ilegal, por infringir lo dispuesto en el artículo 104 del Estatuto Administrativo, conculcando con ello la garantía consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental, afectando la integridad física y psíquica de la recurrente, al impedírsele gozar del descanso al que tiene derecho como compensación del servicio que prestó cuando las necesidades del Servicio lo requirieron, así como el derecho de propiedad, previsto en el numeral 24° del mismo precepto, al privarla del bien incorporal que constituye su derecho a gozar de feriado legal, motivos por los que esta acción será acogida”, añade.

 

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