La Corte Suprema condenó a la empresa Trasportes Tamarugal Limitada a pagar una indemnización total de $292.000.000 por concepto de daño moral, y $42.947.868, por lucro cesante, a la viuda e hijos de conductor de camiones que falleció el 18 de agosto de 2016, debido a un accidente del trabajo que sufrió en las instalaciones de la empresa demandada, ubicadas en la comuna de Alto Hospicio.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció que la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, erró al rebajar la indemnización por daño moral, pero la mantuvo en la parte que acogió la demanda por lucro cesante.
El fallo consigna que el accidente fatal ocurrido en las instalaciones con fecha 18 de agosto de 2016 se produjo por su infracción al deber de cuidado, y “que el actuar del señor Salgado Cartes no alcanzó a constituir un atisbo de imprudencia, considerando los hechos que se tuvieron por acreditados respecto de las condiciones en que se desempeñaban los trabajadores de la empresa demandada”.
En su presentación ante el 2° Juzgado de Letras de Iquique el 23 de enero de 2020, el abogado querellante expuso las circunstancias del fallecimiento de Miguel Ángel Salgado Cartes, conductor de transporte de carga terrestre, quien falleció el 18 de agosto del 2016 a causa de un politraumatismo esquelético y visceral, producto de un accidente del trabajo mientras prestaba servicios a su empleador, Transportes Tamarugal Ltda., en las instalaciones de ésta, ubicadas en la comuna de Alto Hospicio.
Según relató el abogado de la familia de Salgado, a quien le sobreviven esposa y tres hijos, el accidente se produjo el 18 de agosto de 2016, aproximadamente a las 18:00 horas, en circunstancias que Miguel Salgado se encontraba en el patio de servicios de las instalaciones de la empresa demandada, mientras esperaba la revisión del camión a su cargo, el que se hallaba en ese lugar para su mantención, correspondiendo al Tracto Camión marca Mercedes Benz, modelo Actros, que llevaba una rampa para transporte de concentrado de cobre.
En dicha circunstancia, “Salgado antes de las 18.00 horas, solicitó a la jefa de taller que revisara su vehículo, a fin de cambiar el foco delantero izquierdo, no siendo atendido en el mismo momento, por lo que el trabajador le señaló que esperaría afuera, lo que hizo sin observación o alcance alguno de la jefa de taller”.
Agrega el escrito, que la víctima se dirigió al camión a su cargo, manteniéndose en el costado izquierdo de dicho equipo, a la altura de la cabina, momento en el cual, el camión Marca Freightliner modelo CL-120, que llevaba un aljibe para ácido sulfúrico de gran tamaño, conducido por un chofer de la misma empresa Transportes Tamarugal Ltda., inició un movimiento de retroceso por el costado izquierdo del camión asignado a la víctima, momentos en que lo aprisiona con el tren trasero derecho del vehículo que conducía, contra la cabina y el tren delantero izquierdo del camión estacionado a su cargo. En consecuencia, dicha maniobra le produjo a Salgado lesiones gravísimas, falleciendo en el lugar, por un politraumatismo esquelético y visceral, con múltiples lesiones externas e internas.
Añade además que se desarrollaron investigaciones policiales, del Ministerio Público y de la Inspección del Trabajo, “que establecen la responsabilidad de la empresa demandada”.



