Durante esta jornada, la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó, en particular, el derecho a la libertad sindical.
La norma aprobada, aborda el “derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”, tanto en el sector público como el privado.
Además, uno de los artículos visados establece que “los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa”. Lo anterior, a través de un mecanismo que se encuentra regulado por la ley.
En este sentido, la norma consigna que “corresponderá a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial”.
Por otro lado, establece que el legislador no podrá prohibir la huelga. “La ley sólo podrá establecer limitaciones a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población”, sostiene el texto aprobado.
Cabe mencionar que estas iniciativas pasarán a discutirse en el Pleno de la Convención, donde necesitaran de un mínimo de 103 votos para poder integrar el borrador de la nueva Carta Magna.



