La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia que ordenó a Comercial Eccsa SA a pagar una indemnización y restituir el monto pagado por un producto adquirido en Cyberday, que no fue entregado al cliente.
Una sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique ordenó a una multitienda devolver $587.980 (quinientos ochenta y siete mil novecientos ochenta pesos) por la no compra, además del pago de $500.000 (quinientos mil pesos) por daños no dinerarios, con la pretensión de que se redujese la pena de 300 a 50 UTM.
Según detalla el fallo de la Corte de Apelaciones, “Teniéndose además presente, en cuanto a la determinación de la multa, que de los antecedentes aparece más acorde a la situación de hecho sancionada, rebajar el monto de la misma a aquel que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. Y, visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, SE CONFIRMA la sentencia de dos de agosto de dos mil veintiuno, CON DECLARACIÓN que se rebaja la multa impuesta a Comercial Eccsa S.A., a 50 Unidades Tributarias Mensuales”.
Cabe señalar que el fallo de primera instancia confirmado estableció que “(…) la querellada Ripley infringió el artículo 12 de la ley, por cuanto no dio cumplimiento a los términos y condiciones de acuerdo a los productos que ofreció y vendió a través de la página web el día 31 de agosto de 2020, los cuales al ser analizados conforme a las reglas de la sana crítica, se tendrá por probado que Comercial Eccsa S.A. no dio cumplimiento a su obligación de entregar el bien adquirido por la actora”.
Asimismo, detalla que “el proveedor no respetó los términos, condiciones y modalidades del servicio contratado, al no ajustarse a la planificación consignada, esto es, no tener la querellante acceso a una información veraz y oportuna sobre las razones y causas que motivaron la no entrega del producto adquirido”.
En detalle, la sentencia indica que al infringirse las obligaciones como proveedor impuestas por la letra b del artículo 3° de la Ley 19.496, el cliente tiene derecho a una indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas con el actuar negligente de la empresa.



