La Mañana por Paulina

    Partidos oficialistas y la DC presentaron propuesta de órgano constituyente: Contaría con 125 miembros, paridad y un consejo de expertos

    Sobre la paridad del órgano, propusieron que esta sea garantizada “en la entrada y salida”, y que en el caso de que el número de escaños sea impar, “no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres”.

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    Luego de una semana de diálogos en el marco del nuevo proceso constituyente, los partidos políticos del oficialismo y parlamentarios de la Democracia Cristiana (DC), presentaron su propuesta del órgano que redactará la nueva Constitución.

    A través de un comunicado, detallaron que el órgano debe estar integrado por 125 miembros elegidos democráticamente, por sistema D’Hondt, “mediante mecanismo de representación electoral a definir”.

    También, acordaron que el órgano debe ser disuelto automáticamente “cumplido el plazo de 6 meses”.

    Sobre la paridad del órgano, propusieron que esta sea garantizada “en la entrada y salida”, y que en el caso de que el número de escaños sea impar, “no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres”.

    En tanto, para el mecanismo en específico precisaron que “con sus diferentes variables, dependerá de la fórmula de representación que se defina”.

    Respecto a los escaños para pueblos originarios, indicaron que debe ser “un número de nueve plazas, supernumerarios a los 125 miembros, elegidos por sistema de D’Hondt, mediante mecanismo y representación electoral a definir”.

    Consejo de Expertos y Expertas

    Sobre el rol de expertos y expertas en el nuevo proceso constituyente indicaron que debe tratarse de una entidad que preste asesoría reglamentaria y técnica en materias sustantivas.

    “El Consejo de Expertos y Expertas (CEE) estará conformado paritariamente por un número acotado de abogados, abogadas y cientistas políticos/as, con expertiz en diseños constitucionales y derechos fundamentales. Al tratarse de un órgano parte del diseño del proceso, deben establecerse reglas especiales para el estatuto de los expertos/as”, sostiene el documento.

    Además, detallaron que el consejo “es una instancia paritaria de expertos y expertas en ciencia política y derecho público que asesora y acompaña el proceso constituyente” y que debería tener un número de integrantes acotado, de entre 25-30 personas.

    “Se podría pedir ciertas certificaciones para acreditar la calidad de expertos/as. Ej. Doctorado, productividad científica CNA, actividades académicas, experiencia profesional y trayectoria en órganos del Estado, entre otros factores”, agregaron.

    Sobre el nombramiento del CEE indicaron que se debe instalar junto al órgano constituyente, y que su nombramiento debe corresponder a los partidos o coaliciones políticas, pero aún se debe definir la fórmula.

    Funciones del Consejo de Expertos y Expertas

    Esta entidad deberá elaborar el documento de ideas matrices o líneas base de contenidos del nuevo proyecto constitucional. Para esto deberá considerar el proyecto de reforma constitucional de la ex Presidenta M. Bachelet (boletín No. 11.617-07) y la propuesta de nueva Constitución, elaborada por la Convención Constitucional.

    Adicionalmente, deberá procesar y adaptar un insumo que provenga del proceso participativo, de forma tal que la participación tenga incidencia en la traducción técnica de las normas de la nueva Constitución.

    Habrá una etapa de armonización, donde el CEE ejecutará tareas de armonización durante todo el curso del proceso, con facultades para proponer ajustes y estandarizar la redacción del proyecto de nueva constitución.

    Además, al tratarse de una institución u órgano que acompañará institucionalmente al órgano constituyente, el CEE debería tener reglas claras en cuanto a su estatuto, por lo que se plantearon algunas alternativas de su contenido como las siguientes:

    1. Inhabilidades. ¿Deben haber requisitos que impidan integrar la CEE?
    2. Incompatibilidades en el ejercicio del cargo y régimen de dedicación. ¿El cargo de experto/a es incompatible con funciones públicas/privadas? ¿El cargo de experto/a es de dedicación exclusiva? ¿Existen excepciones?.
    3. Declaración de patrimonio e intereses. Los integrantes del CEE deben someterse al régimen de la Ley No. 20.880.
    4. Lobby. Los integrantes del CEE deben someterse al régimen de la Ley No. 20.730.
    5. Dieta. La labor de los integrantes del CEE es remunerada.
    6. Cesación en el cargo y vacancia. Se deben contemplar causales de cesación en el cargo y reglas para suplir la vacancia.
    7. Regularse las cuestiones de procedimiento como “sesionar regularmente, los acuerdos de sus informes y asesorías, la unanimidad, mayoría simple u otro quórum a utilizar”.
    La Mañana por Paulina