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Martes, Agosto 6, 2024
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Decreto que faculta despliegue de las FFAA en zonas fronterizas incluye detención de personas y disparos de advertencia

También el documento considera el uso de armamento no letales o disuasivos, como bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno y otros análogos.

El Gobierno informó a los partidos políticos oficialistas que alista el despliegue militar en la frontera de la macrozona norte, una vez que se termine de tramitar el decreto que norma la Ley de Infraestructura Crítica.

Según informaron representantes de los partidos que asistieron al encuentro, como deseo del Ejecutivo esperan a que se pueda ejecutar esta semana.

Cabe recordar que la Ley de Infraestructura Crítica, aprobada en diciembre del 2022, establece que el conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica esencial, al medio ambiente o a la seguridad del país.

Además, la medida considera que no se podrán suspender, restringir o limitar los derechos y garantías constitucionales o asegurados en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Decreto con Fuerza Ley regulará las atribuciones y deberes de las Fuerzas Armadas, junto con las zonas fronterizas donde se desplieguen, que serán solo para el control de identidad y registros de determinadas áreas, junto con la detención de personas, pero únicamente para poner a los detenidos a disposición de las policías.

El texto aprobado por Contraloría establece, además, que “con todo, este control se limitará a los casos en que exista algún indicio de que la persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; o se contare con algún antecedente que permita inferir que la persona tiene una orden de detención pendiente o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad”.

En lo que respecta al examen de vestimentas, el documento señala que “se comisionará a personas del mismo sexo, de ser posible, y se observarán todas las consideraciones compatibles con la correcta ejecución de la diligencia, teniendo especial cuidado de guardar en todo momento el debido respeto por la dignidad e intimidad corporal de la persona”.

Sobre la detención se determina que “en el ejercicio de las atribuciones que confiere este decreto con fuerza de ley, las Fuerzas podrán practicar detenciones en los términos descritos en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, con la sola finalidad de poner a la persona a disposición de las Policías, lo que se llevará a cabo en el más breve plazo posible”.

Respecto a los principios y deberes en el uso de la fuerza en el documento tomado de razón por parte de Contraloría se indica, en los cuales existen el Principio de legalidad, Principio de necesidad, Principio de proporcionalidad, Principio de gradualidad, Principio de responsabilidad, Deber de advertencia, Deber de evitar daño colateral, Cumplimiento del deber y legítima defensa.

Mientras que el artículo 11 aborda las reglas del uso de la fuerza y señala que “los jefes de las fuerzas implementarán las siguientes Reglas de Uso de la Fuerza, entre ellas, una que expresa la autorización de efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas”.

También el documento considera el uso de armamento no letales o disuasivos, como bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno y otros análogos.

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