El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó hoy –lunes 27 de febrero– a Eudomar Enrique Bracho Monzón a las penas de 15 años y 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado y tráfico de drogas, respectivamente. Ilícitos cometidos en enero de 2021, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 158-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Fabiola Collao Contreras (presidenta), Héctor Gutiérrez Massardo (redactor) y Jairo Martínez Cuadra– aplicó, además, a Bracho Monzón las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras duren las condenas, más el pago de una multa de 24 UTM y de las costas del juicio.
En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda deducida y condenado al acusado al pago de una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral, al padre de la víctima.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal ordenó que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, la siguiente secuencia de hechos:
“1.- Que el 01 de enero de 2021, en horas de la noche, la víctima Benjamín Eduardo Garrido Chang (Q.E.P.D.) se encontraba trabajando como repartidor de Delivery para el Restaurante El Dorado de esta ciudad, utilizando para dicho efecto un automóvil facilitado por la Empresa, marca Toyota, modelo Vitz, color Azul, PPU BPCD-86.
2.- Que en tales circunstancias transitó por Avenida Capitán Ávalos en dirección Sur con la finalidad de entregar el último pedido en el pasaje Cocharcas Nro. 1763, sector cerro Chuño de esta comuna, ingresando al sector por la subida de tierra dispuesta en el sector Sur.
3.- Que, trasladándose en el vehículo hasta el segundo pasaje del sector de toma, donde ingresó, sin embargo, debido a que en el acceso al pasaje existe un lomo de toro que impedía el paso de vehículos livianos, retrocedió su vehículo, bajando hasta el pasaje N° 8, donde logró ingresar.
4.- Que, en dicho pasaje, fue interceptado por el acusado, quien aprovechando que la víctima se encontraba acorralada, le disparó con un arma de fuego ocasionándole la muerte por traumatismo cráneo encefálico por proyectil balístico.
5.- Que el 06 de enero de 2021, a las 22:50 horas aproximadamente, en virtud de una orden judicial emanada por el Tribunal de garantía en contra del acusado, funcionarios de la PDI ingresaron al inmueble ubicado en Pasaje S/n cuarta casa de esta comuna, lugar donde se encontraba el acusado siendo detenido.
6.- Que una vez que efectuaron el registro del inmueble, encontraron una mochila de color azul marca extreme, una balanza digital y un envoltorio de nylon el cual contenía de una sustancia vegetal tipo cannabis sativa la que rezada la prueba de campo resultó ser marihuana con un peso bruto de 432.7 gramos y un peso neto de 376.2 gramos”.