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Tren de Aragua: Corte de Arica autoriza traslado de imputados a Cárcel del Biobío

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción constitucional, tras establecer que la decisión de traslado fue refrendada por un juez de la República, previa solicitud de la autoridad penitenciaria.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la resolución adoptada por la Dirección Regional de Gendarmería de trasladar a seis imputados, sindicados como integrantes del denominado Tren de Aragua, al Centro Penitenciario Biobío de Concepción.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción constitucional, tras establecer que la decisión de traslado fue refrendada por un juez de la República, previa solicitud de la autoridad penitenciaria.

El fallo sostiene que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3, radica la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. Por su parte, el artículo 6 del mismo cuerpo legal pide determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y dispone los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.

Asimismo, el artículo 150 del Código Procesal Penal establece que cualquier restricción que la autoridad penitenciaria imponga al imputado, deberá ser comunicada al tribunal, con sus fundamentos para que pueda ser revisada por la competente judicatura.

También el fallo indica que en el informe del Juez recurrido se desprende que la resolución que ordenó el traslado de los imputados fue en consideración al articulado del Código Procesal Penal y no como erróneamente lo ha alegado la defensa, al artículo 28 sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

En este sentido, el tribunal de alzada advirtió que el traslado de los amparados obedece a una decisión adoptada por un Juez de la República, previa solicitud de Gendarmería de Chile, para mantener y resguardar la seguridad de los demás privados de libertad, de los propios recurrentes y de sus funcionarios, la que se enmarca en las atribuciones que le competen, razón por la cual la instancia desestima la acción presentada.

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