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Martes, Agosto 6, 2024
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Corte Suprema instruye a Migraciones confeccionar protocolo por extranjeros irregulares que piden refugio

El máximo tribunal ratificó un fallo previo de la Corte de Santiago y estimó que existe una interpretación equivocada de Migraciones sobre esta materia. “Sólo puede calificarse como un acto de autoridad despojado de toda formalidad”.

La Corte Suprema instruyó al Servicio Nacional de Migraciones a fin de que establezca un protocolo que aborde los casos de personas migrantes que han ingresado irregularmente y que a continuación piden formalizar su situación de refugiados en el país.

El máximo tribunal ratificó de manera unánime un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había resuelto acoger un recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de una persona que pedía formalizar esta condición.

Según la resolución de la tercera sala de la Corte Suprema, señala que la interpretación implementada por el Servicio de Migraciones, de aducir la “imposibilidad de formalizar a personas con ingreso irregular”, es una deducción errónea de las normas que se aplica a los extranjeros en una situación semejante. Esto afecta derechos iguales y genera una masiva judicialización de causas. Por ello, en su fallo, los ministros de la tercera sala dicen que han hecho “un acabado estudio de la normativa que regula la materia”.

Al respecto, concluyeron que la decisión del Servicio de Migraciones de negar el formulario para acreditar la condición de refugiado a personas que entraron a Chile de modo irregular “sólo puede calificarse como un acto de autoridad despojado de toda formalidad y fuera de los procedimientos reglados al efecto, que por ello deviene en arbitrario e ilegal”. Esto afecta la igualdad ante la ley, prosigue el fallo, y toca a la obligación de ofrecer protección, donde el Estado tiene un deber al haber ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y que más aún está regulada desde 2010.

De esta manera, la sentencia ordena al Servicio de Migraciones que establezca un protocolo que regule la aplicación de todos estos preceptos, el que deberá dictar en el plazo no superior a los 40 días corridos, que se cuentan desde que la sentencia queda ejecutoriada.

El protocolo implica “dictar resoluciones de carácter general para adecuar la actuación de los empleados (del Servicio de Migraciones) a la correcta aplicación de los preceptos, las que deberá publicitar en todas las oficinas de su dependencia”.

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