Un total de 437 personas de la región de Tarapacá han ingresado al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, sumando una deuda total de $1.965.072.012 pesos de morosidad.
Dicha información fue entregada por la ministra de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, quien detalló que al 21 de marzo los juzgados de Familia del país han ingresado 50.432 personas al sistema, lo que suma un total de $65 mil millones de pesos de morosidad.
Al respecto la jueza presidenta del Juzgado de Familia de Iquique, Patricia Seguel, indicó que “el Registro de Deudores consiste en un registro público donde ingresan todos los deudores de pensión de alimentos que no han pagado tres mensualidades o cinco discontinuas”.
“El procedimiento puede ser solicitado por la parte acreedora o de oficio por el tribunal si se dan los requisitos establecidos por la ley. Para ello, debe existir una causa de cumplimiento de alimentos en el tribunal de familia respectivo, donde se pide una liquidación para conocer el total del monto adeudado y los períodos impagos”, detalló.
La magistrada añadió que “si el deudor, una vez notificada esta liquidación, no paga ni ofrece un acuerdo serio de pago se procede a su inscripción en el registro. Una vez ingresado al registro de deudores se puede salir de éste pagando el total de lo adeudado o acordando una fórmula seria de pago”.
REGISTRO
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico y público que tiene por objetivo coordinar diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos, y a éste ingresan quienes adeudan tres meses continuos o cinco discontinuos de pensión de alimentos.
Quienes ingresan al Registro enfrentan una serie de consecuencias, como, por ejemplo, que la municipalidad no dé curso a su solicitud de licencia de conducir; que el Registro Civil no dé curso a su solicitud de pasaporte; retención de la devolución de impuestos; si el deudor vende un vehículo o un inmueble, se puede impedir la inscripción de la compraventa, si no se dan las garantías que aseguren el de pago de la deuda de la pensión de alimentos o no se hayan realizado las retenciones y pagos establecidos; retención de remuneraciones, honorarios, ciertas pensiones e indemnizaciones por términos de relación laboral, además del embargo de bienes, entre otras medidas establecidas por la ley.
En esa línea, el 20 de mayo comenzará a regir la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, normativa que permite al respectivo juzgado indagar la existencia de fondos e instrumentos de inversión que posee el deudor en las instituciones bancarias y financieras.