La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por el exconstituyente y expresidente de la Democracia Cristiana (DC), Fuad Chahin, dejando sin efecto la sanción del Tribunal Supremo del partido en su contra.
En detalle, la Tercera Sala del tribunal de alzada determinó que la sanción impuesta a Chahin “fue pronunciada por un tribunal distinto al que le correspondía intervenir, infringiendo en forma flagrante las normas de procedimiento establecidas en los estatutos del partido”.
“Según se advierte del acto recurrido, la sanción impuesta al actor, fue pronunciada por un tribunal distinto al que le correspondía intervenir en su substanciación, (tribunal natural), infringiendo en forma flagrante las normas de procedimiento establecidas en los estatutos del PDC, que instituyen como tribunal competente para conocer en primera instancia las denuncias formuladas en contra de sus militantes al Tribunal Regional respectivo, no correspondiéndole en esa etapa procesal, intervenir al Tribunal Supremo”, sostiene el documento.
Según el fallo, el referido acto constituye “una flagrante vulneración al debido proceso”, principio reconocido y protegido por la actual Constitución, ya que Chahin fue juzgado por un tribunal distinto al que le correspondía, “transformándolo, al intervenir en una etapa procesal distinta a la que le correspondía, en una comisión especial”, situación que está proscrita por el ordenamiento jurídico chileno.
“Igual decisión se adoptará en contra del acto, también recurrido, consistente en la dictación del Informe suscrito por doña Marcela Parada Cid, Secretaria Administrativa del Tribunal Supremo del PDC y Delegada Electoral Nacional, por el cual da cuenta que la candidatura del recurrente al Consejo Nacional fue rechazada, por presentar su militancia al PDC suspendida, hecho que es consecuencia de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo del mencionado partido político, la que, como ya se dijo, no tenía competencia para decretarla”, plantea, además, la Corte de Apelaciones.
Además, el fallo indica que se deberán adoptar “las medidas pertinentes para poner fin a la situación anómala descrita”, dejando “sin efecto” las sanciones contra el extimonel de la Democracia Cristiana.
Cabe recordar que la causa contra Chahin se inició mediante resolución del 2 de noviembre de 2022, al acoger una denuncia deducida por varios militantes de dicho partido político, imponiéndosele la suspensión de su militancia por un período de 60 días hábiles prorrogables”.
En tanto, el 8 de noviembre de 2022, el exconvencional, representado por el abogado Rodrigo Albornoz, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a raíz de la suspensión de su militancia en el partido.
A su vez, el pasado miércoles se conoció que el tribunal de alzada acogió un recurso de protección presentado por Chahin y dejó sin efecto la sanción del Tribunal Supremo del partido en su contra.