El ministro de Justicia, Luis Cordero, se refirió a las implicancias de la Ley Nain-Retamal, la cual será publicada este lunes 10 de abril en el Diario Oficial y afirmó que el hecho de que la ley se publique en esta jornada “va a beneficiar la posición de algunos policías” como el funcionario de Carabineros que disparó contr un conductor en San Antonio tras no detenerse en una fiscalización y atropellar a otro funcionario.
Cabe mencionar que el chofer fallecido atropelló a otro uniformado que intentaba realizar una fiscalización, por lo que el carabinero utilizó una submetralladora UZI contra el conductor del auto y causó su muerte.
Sobre esto, el ministro Cordero enfatizó que “el hecho al cual esto hace referencia está en investigación y el uso del arma está reglamentado y, de hecho, está protocolizado por parte de Carabineros, por lo que habrá que esperar al resultado de esa investigación”.
Asimismo, el secretario de Estado confirmó que “el uso de esas armas, que Carabineros había anunciado días atrás, tiene su protocolo de uso asociado”. En este sentido, Codero explicó que “una vez que se anuncian las medidas, forman parte de procesos previos de evaluación y discusión, por lo que ninguna de esas armas se puede utilizar sin que previamente se hubiese aprobado el protocolo, que es lo que tiene aprobado Carabineros”.
“Entonces, hay que tener cuidado en darle inmediatez a medidas que se anuncian cuando habitualmente forman parte de procesos previos de evaluación”, agregó.
En esa misma línea, el titular del Justicia planteó que “uno de los aspectos en los cuales ha puesto énfasis el Presidente tiene que ver con las medidas de seguridad vinculadas a las policías y eso no solo tiene que ver con aquellas cuestiones que están vinculadas a indumentaria, sino que también a los protocolos de mediación”.
Además, el ministro expresó que “hasta antes de que se discutiera la Ley Nain-Retamal, existían reglas y había tres reglas específicas en el Código de Justicia Militar. En detalle, una que está vinculada a legítima defensa y protección de terceros; la segunda que es el caso de la huida, la obligación que tiene el policía en ese caso de ocupar su arma de fuego; y el tercero, el cumplimiento de orden judicial”.