La Sala del Senado aprobó este miércoles el proyecto que tipifica la conspiración al sicariato. La iniciativa, que forma parte de la treintena de proyectos en materia de seguridad pública acordados entre el Legislativo y el Ejecutivo, había sido enviada a comisión mixta a inicios de abril.
El proyecto contó con 35 votos a favor y establece que cuando dos o más personas se pongan de acuerdo para que una de ellas asesine a un tercero a cambio de una remuneración o contraprestación, será castigada por este delito, independiente de si el crimen finalmente es consumado. En tanto, la pena asignada a este delito será de 3 años y un día a 5 años por el solo hecho de llegar a este acuerdo.
Actualmente la conspiración está definida en el artículo 8º del Código Penal como el concierto de dos o más personas para ejecutar un delito. Por regla general, la conspiración para cometer un delito no es punible. Sin embargo, con la propuesta aprobada, si el homicidio se concreta o comienza a ejecutarse, sólo se aplicará la pena de homicidio en grado de consumado o tentado, según las reglas generales del Derecho Penal.
El proyecto tiene como objetivo hacerse cargo de una nueva realidad criminal y erradicar esta amenaza incipiente, recogiendo también las inquietudes del parlamento en materia de sicariato: se tuvieron a la vista seis proyectos de ley, de distintas tendencias políticas.
La información sobre sicariatos más aproximada es la levantada por el Centro Nacional para la Prevención de Homicidios y Delitos Violentos, que, en un trabajo realizado en la revisión de carpetas investigativas de homicidios ocurridos entre el año 2018 y 2022, pudieron recabar formas de comisión de los homicidios dentro los cuales se encuentra el sicariato.
Además, los datos preliminares levantados dan cuenta de que entre 2018 y 2022 se han registrado 42 homicidios en contexto de encargo/sicariato, de los cuales el 60% ocurrieron en la región metropolitana y el 74% de ellos fue cometido con un arma de fuego.