Consejo Constitucional | Servel extiende vigencia de cédulas de identidad y pasaportes para votar este 7 de mayo

Además, para identificar al elector, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes vencidos a contar del 1 de enero de 2020, extendiendo la fecha informada con antelación, que era de sólo hasta un año antes de la elección. 

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El Servicio Electoral (Servel) informó que los documentos de identidad tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2020. Esta validez será aplicable a la Elección de Consejeros Constitucionales y el Plebiscito de diciembre próximo. 

Además, para identificar al elector, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes vencidos a contar del 1 de enero de 2020, extendiendo la fecha informada con antelación, que era de sólo hasta un año antes de la elección. 

Esto permitirá que aquellos electores y electoras que no han podido renovar su cédula de identidad o pasaporte puedan acudir a las urnas sin ningún problema. Vigencia que será válida para la elección del 7 de mayo y también para el plebiscito de diciembre.  

En un punto de prensa en conjunto con el Ministerio de Justicia, el Presidente de Servel, Andrés Tagle recordó que “solo la cédula de identidad y el pasaporte son documentos válidos para votar, ningún otro documento. Tampoco el certificado de cédula de identidad en trámite, ni la licencia de conducir”. 

Por su parte, el ministro de Justicia, Luis Cordero, añadió que el “Ejecutivo, a solicitud del Servel, con la aprobación del Congreso Nacional, ha decidido prorrogar las cedulas de identidad vencidas desde el año 2020 hasta la fecha, de modo de incentivar la participación en los procesos electorales del presente año”. 

Según información entregada por el ministro Cordero, el número de cédula vencidas acumuladas de aquí a fin de año será de 2 millones 400 mil aproximadamente. 

“Esta ley solo sirve para efectos de procesos electorales no de otro tipo de trámites”, agregó. 

¿Qué ocurre con personas que han cambiado su sexo registral o nombre? 

Todos los cambios realizados antes del 27 de enero, fecha en que se cerró el Registro Electoral, se verán reflejados en el padrón de cada mesa de sufragio. 

Si la apariencia física de una persona no coincide con la de la imagen de su documento de identidad, o si el nombre de su cédula es diferente al que figura en el padrón de mesa, en cada local de votación habrá un experto de identificación del Registro Civil e Identificación que cotejará la identidad del elector. 

¿Qué sucede si se extravía la cédula de identidad el día antes de la elección? 

En ese caso el elector puede usar su pasaporte, si tampoco lo tuviese no podrá sufragar. Igualmente deberá dejar constancia de la pérdida o extravío en Carabineros o en el sitio web del Registro Civil e Identificación con el fin de acreditarlo, a futuro, cuando sea citado por el Juzgado de Policía Local por no haber sufragado, dado que el voto en esta elección es obligatorio. 

La Mañana por Paulina