El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Iquique condenó a Yeison Alexander Zapata Rodríguez la pena de cumplimiento efectivo de 7 años y un día de presidio; y a Yeferson Jesús Zapata Rodríguez y Manuel Antonio Gómez González a 5 años y un día de reclusión efectiva, en calidad de autores del delito consumado de maltrato de obra a carabineros de servicio con resultado de lesiones graves. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en playa Cavancha de Iquique.
En fallo unánime, el tribunal dio por establecido que alrededor de las 17:30 horas del 25 de enero de 2022, las víctimas, dos funcionarios de Carabineros concurrieron al sector de la playa Cavancha, tras recibir la denuncia de un ciudadano, quien informó que en el lugar se encontraban un grupo de sujetos, aparentemente, comercializando sustancias ilícitas.
En el lugar, los carabineros procedieron a fiscalizar a Yeferson Jesús Zapata Rodríguez, logrando detectar que al interior de un bolso negro (banano), mantenía siete cigarrillos artesanales, cuatro bolsas pequeñas con una sustancia vegetal que impresionaba como marihuana y un papelillo cuadriculado con un polvo que resultó ser pasta base de cocaína.
En medio de dicho procedimiento, y cuando los policías habían requisado el bolso y su contenido, fueron rodeados por los coacusados Yeison Alexander Zapata Rodríguez y Manuel Antonio Gómez González, quienes a fin de evitar la detención de Yeferson Zapata, procedieron golpear a uno de los carabineros, utilizando Yeison Zapata una manopla de material sólido, con la cual le asestó un golpe directo en el rostro que la causó a la víctima una fractura nasal y una fractura dental, catalogadas clínicamente como graves.
Asimismo, Yeison Zapata agredió con la manopla al segundo funcionario, provocándole una contusión malar de carácter leve. Ataques que fueron observadas por Joilinyer Toroyo Martínez, quien aprovechó que el bolso con la droga cayó al suelo, para recogerla y huir con la especie en su poder; logrando personal de la Policía de Investigaciones, detenerlo minutos después.
“Para el establecimiento de estos delitos el antecedente fundamental incorporado al juicio consistió en los asertos de las víctimas, (…) ambos funcionarios de Carabineros, latamente referidos, que permiten a estos sentenciadores tener la convicción íntima de que los hechos que narraron ocurrieron en los términos descritos”, consigna el fallo.
La resolución agrega que, en la especie: “(…) no hay duda que la actividad desplegada por los acusados se encuadra en la de autores del hecho punible, ya que los tres concurren a su realización, lo que se desarrolló en el común empeño concertado, lo que quedó de manifiesto con la prueba rendida y el reconocimiento que en la audiencia afectaron las víctimas respecto de cada uno de ellos, con el detalle de su actuar individual y conjunto”.
“Distinto es el caso Joilinyer Toroyo Martínez –continúa–, quien conforme la prueba rendida si bien estuvo presente en los momentos en que sus coacusados agredían a las víctimas, no les propinó ningún golpe. (…) Tampoco a su respecto existe ninguna prueba de una convergencia subjetiva entre su actuar y el de sus acompañantes, no siendo suficiente su presencia en el lugar, y si bien ello pudiera originar algún tipo de indicios, no es bastante para arribar a una decisión condenatoria pues su actuar durante la comisión del delito y posterior a este confirma que no tuvo ninguna participación las lesiones de las víctimas”.
En la causa, el tribunal condenó a la pena de 300 días de presidio a Yeison Alexander Zapata Rodríguez, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito de maltrato de obra a carabineros de servicio con resultado de lesiones leves.
En tanto, Yeferson Jesús Zapata Rodríguez y Joilinyer José Toroyo Martínez fueron condenados a 541 días de presidio, más una multa de 1/3 de UTM y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autores del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.
Al cumplirse los requisitos legales, el tribunal sustituyó la pena privativa de libertad de Toroyo Martínez por la expulsión del territorio nacional, quedando con prohibición de regresar al país por el término de 10 años, contados desde la fecha en que la sentencia quede a firme.
Finalmente, el tribunal aplicó a los hermanos Zapata Rodríguez y a Gómez González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.