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Martes, Agosto 6, 2024
La Mañana por Paulina
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Este sábado entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Parental para pago de deudas de alimentos

La nueva ley establece un mecanismo de pago permanente para la o las deudas de pensiones de alimentos con cada uno de los hijos e hijas de la persona deudora. Además, será el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros documentos financieros de quienes poseen deudas, mejorando así el acceso a esta información.

Este sábado entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Parental para personas deudoras de pensiones alimenticias, que asegura el pago de aquella mora mediante un mecanismo permanente.

Uno de los requisitos para que la legislación se aplique es que la demanda debe estar judicializada, por lo que no sirve haber tenido un acuerdo informal de palabra. Para ello, se debe acudir al Juzgado de Familia.

Si la demanda ya está judicializada, se debe ingresar a la oficina virtual del Poder Judicial, donde se puede solicitar liqudar la deuda, es decir, que se determine cuál es el total del monto a la fecha.

Posteriormente, el Tribunal investigará el caso y los recursos financieros de la persona morosa, los que luego se congelarán.

Para pagar la deuda, se descontará dinero de cuentas bancarias (vista o cuenta RUT o corriente), de inversiones, otros instrumentos financieros o los fondos de pensiones.

En el caso de los tres primeros casos, se descontará desde la primera cuota impaga, mientras que desde los fondos previsionales será desde la tercera cuota impaga (continua o discontinua) y con los siguientes porcentajes:

-Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.

-Si la persona deudora se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos.

-Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.

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