El Pleno de la Comisión Experta aprobó varias normas del Capítulo VI sobre Gobierno y Administración Regional y Local, con el fin de fortalecer la descentralización en las regiones y dotar de más atribuciones a los gobiernos locales.
La comisionada informante Antonia Rivas destacó los avances que se proponen en el anteproyecto en esta materia, los que fueron elaborados en la subcomisión de Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado.
Explicó que este capítulo “da pasos firmes para avanzar y lograr el pleno desarrollo de las máximas capacidades de todas las personas en el país, a nivel regional y comunal. Estoy convencida que estas disposiciones constituirán a un progreso fundamental para darle forma al Estado Social y Democrático de Derecho, a la garantía universal de los derechos sociales y a los desafíos que ello implica en los distintos niveles territoriales”.
A su parecer “un proceso de descentralización bien implementado para Chile permite mejorar las asignaciones de los recursos públicos y generar una mayor supervisión y control de las autoridades por parte de la ciudadanía”.
Recalcó que “lo que se quiere es un desarrollo económico, social, cultural y ambiental más equilibrado y justo con las personas y las comunidades como protagonistas, junto a una participación efectiva de las mismas en los asuntos de interés público. Para ello, consideramos fundamental fortalecer las capacidades de los gobiernos regionales y locales mediante un proceso gradual y progresivo de descentralización”.
El Pleno de la Comisión Experta aprobó, entre otros artículos, que “en cada región, dos o más comunas podrán constituir un área metropolitana conforme a los requisitos y criterios que determine la ley. Ésta determinará la autoridad a cargo de la administración de las áreas metropolitanas, sus atribuciones y forma de coordinación con el gobierno regional y las municipalidades que la conformen”.
También los comisionados apoyaron la creación de “un Consejo de Gobernadores para coordinar el trabajo entre los gobiernos regionales”. Se estableció “un Consejo de Alcaldes con un carácter consultivo y representativo de todas las comunas de la región respectiva, el que deberá abordar sus problemáticas, promover una coordinación efectiva entre los distintos órganos con presencia regional y fomentar una cooperación eficaz entre los gobiernos locales”.
Además, habrá un “Consejo Regional, que será un órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, cuyas funciones y competencias serán determinadas por la Constitución y la ley. Este deberá aprobar el proyecto de presupuesto de la respectiva región, de acuerdo con los recursos asignados a esta en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de otras fuentes de ingresos en conformidad con la Constitución”.
Otro punto a destacar en la votación del Pleno de la Comisión Experta fue que “los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades”.
En cuanto a las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales “se efectuarán conjuntamente, cada cuatro años, el último domingo del mes de abril”. Los gobernadores regionales sólo podrán ser reelegidos en sus cargos de manera sucesiva por una vez. Mientras que los consejeros regionales, alcaldes y concejales podrán ser reelegidos sucesivamente en sus cargos hasta por dos períodos.
Aplicar sobretasas a determinados tributos
Por su parte, la comisionada Natalia González dijo que “el concepto descentralizado no apela simplemente a un sentido jurídico sino a la dimensión social y también política. Se refiere a la promoción tanto de normas constitucionales como legales dirigidas a transferir responsabilidades, recursos y autoridades desde el gobierno central a los gobiernos autónomos, y así llegar a las personas”.
Según expresó “este capítulo no sólo plasma nuestra tradición, sino que también relevantes innovaciones que van en el sentido correcto”. Respecto a los gobiernos locales, resaltó que en esta propuesta se declara a las municipalidades, ya no como unidades a cargo únicamente de la administración local de las comunas, sino que también tienen un rol más fuerte a nivel de gobierno regional.
También destacó que en este anteproyecto se propone un artículo para que la ley permita a las autoridades comunales o regionales aplicar sobretasas a ciertos tributos que graven actividades o bienes comunales o regionales, y que tales recursos recaudados se destinen a obras de desarrollo e inversión.
En el artículo 137, inciso 1 se propone que “la ley podrá autorizar que se apliquen sobretasas a determinados tributos que gravan actividades o bienes de identificación regional o comunal, dentro de los marcos que la misma ley señale, por el gobierno regional o municipalidad”.
Tales “ingresos generados por esta vía deberán ser utilizados para el financiamiento de obras de desarrollo e inversión. La ley podrá autorizar que los tributos que tengan una naturaleza regional o municipal deban beneficiar a las regiones o comunas en que el obligado ejerce su actividad comercial o industrial, según los criterios que determine la ley”.