El Poder Judicial ha puesto a disposición el servicio “Trámite Fácil” desde el 20 de julio, con el objetivo de proporcionar a representantes de niños, niñas y adolescentes una manera rápida y eficiente para solicitar el pago de deudas de pensiones de alimentos.
Esta iniciativa se enmarca en la implementación de la Ley N° 21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, que busca asegurar el pago permanente de las obligaciones alimentarias para el adecuado desarrollo de los menores, facilitando la búsqueda de patrimonio y cobro a través de los órganos del Estado.
A dos meses de la entrada en vigor de la ley, los juzgados de Familia en la jurisdicción de Iquique han informado 1.908 personas al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con una deuda total de $3.504.609.442. Sin embargo, solo 58 deudores han cancelado su deuda y salido del sistema.
El Poder Judicial insta a las personas interesadas a realizar consultas a través de la plataforma de atención digital https://conecta.pjud.cl o acercarse a los tribunales. Asimismo, se recomienda evitar la saturación del sistema esperando la respuesta una vez que los escritos hayan sido ingresados.
Este nuevo servicio y la ley vigente buscan fortalecer el sistema de protección de derechos y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, asegurando el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias y promoviendo una mayor eficiencia en el proceso de pago.
Requisitos para solicitar el cobro
-La solicitud para cobrar las deudas con fondos de AFP obligatorios deben hacerlo ante el tribunal mediante el trámite fácil, atención de público o con la asesoría de un abogado.
-Para lo anterior, debe existir una liquidación ejecutoriada de la deuda que acredite tres pensiones impagas continuas o discontinuas desde el 20 de mayo en adelante.
-Para acoger la solicitud, necesariamente debe haber terminado la etapa anterior correspondiente a la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión, por lo que la parte demandante debe cerciorarse en la tramitación de su causa que el tribunal haya informado los resultados de la búsqueda
-Si tras la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión se establece que el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar la totalidad de la deuda de alimentos, entonces surge la posibilidad de obtener su pago extraordinario a través de los fondos de pensiones del deudor.
-La determinación de cuánto dinero de los fondos de pensión pueden ser utilizados para el pago se encuentra regulada en la ley de la siguiente manera: Si la parte demandada se encuentra a 15 años o menos de jubilar no podrá exceder del 50% de los montos; si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de jubilar no podrá exceder del 80%; si está a más de 30 años de jubilar se podrá ocupar hasta el 90% de los dineros.