En la jornada del martes, el Senado aprobó de forma unánime el proyecto de ley que tipifica como delito la tenencia de celulares al interior de las cárceles. La normativa prohíbe la tenencia de celulares, chips intercomunicadores u otros elementos de las mismas características.
Con ello, el proyecto originado en una moción de los senadores Luz Ebensperger, Ximena Rincón, Pedro Araya, Felipe Kast y Matías Walker, quedó despachado por el Parlamento y en condiciones de ser remitido al Presidente de la República para su firma y promulgación.
Esta iniciativa había sido aprobada previamente por el Senado, pero durante su paso por la Cámara de Diputadas y Diputados, se le introdujo un cambio menor. Así lo explicó la presidenta de la Comisión de Constitución, senadora Luz Ebensperger, quien precisó que se incorporó una frase que no alteraba la esencia del proyecto.
En esa misma línea se manifestó el ministro de Justicia y de Derechos Humanos, Luis Cordero, quien explicó que el cambio se hizo en atención a las explicaciones que entregó Gendarmería para precisar que se trate de aparatos tecnológicos “no autorizados”.
Cabe precisar que esta iniciativa establece penas de hasta tres años a quienes sean sorprendidos con la tenencia de estos aparatos y también contempla sanciones para los funcionarios públicos que estando en conocimiento de ello, no hagan la denuncia respectiva.
De esta forma, lo que antes era considerado una falta administrativa al interior de los centros penitenciarios, con la promulgación de la ley se considerarán penas que van desde los 541 días hasta los tres años y un día de cárcel.
Asimismo, se establece que los funcionarios públicos que detectan la tenencia de elementos electrónicos en la cárcel deben denunciarlo, si no arriesgan presidio menor en su grado mínimo o la inhabilitación para ejercer su cargo.
En detalle, la modificación al Código Penal, señala que “el que, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tuviere en su poder cualquiera de los elementos señalados en el artículo anterior, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio“.
Obligación a la denuncia
En esa línea, el proyecto detalla que “el funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia, al interior de un establecimiento penitenciario, de cualquiera de los elementos señalados, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio”.
También, especifica que “está exento de responsabilidad penal el abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho”.