La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por la muerte del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva, ocurrida el 25 enero de 1982 en la Clínica Santa María de Santiago.
En la sentencia, la segunda sala del máximo tribunal revocó el fallo de primera instancia dictado por el ministro en visita, Alejandro Madrid, quien había condenado a seis implicados en el magnicidio.
En detalle, se acogió sólo parcialmente los recursos de casación en aquella parte en la que se pronunció sobre las absoluciones de Patricio Silva Garín, Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere, quienes fallecieron durante la tramitación del proceso.
Además en el fallo se absolvió a Raúl Lillo Gutiérrez y Luis Becerra Arancibia, condenados en primera instancia como autores y a Pedro Valdivia Soto, condenado en primera instancia como cómplice.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en contra de la sentencia que absolvió a los condenados de primera instancia al considerar que no existen antecedente que permitan probar el homicidio del ex jefe de Estado y eventuales maniobras para ocultar su envenamiento.
“Los sentenciadores del grado tuvieron en consideración, en primer término, los estudios efectuados a las mismas muestras periciadas, efectuados por laboratorios de Estados Unidos y Canadá, las que no permitieron validar las conclusiones a que arribaron las pericias, pues el análisis de la doctora Börgel fue cuestionado tanto en metodología como en resultados, requiriendo por tanto de otro método de corroboración”, indica el fallo.
Cabe recordar que el fallo dictado por el ministro Alejandro Madrid en enero de 2019 acreditó el homicidio del expresidente Eduardo Frei Montalva, setenciando al médico Patricio Silva Garín a la pena efectiva de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor del delito.
En tanto, condenó como coautores a Luis Becerra Arancibia, chofer personal del mandatario e informante de la CNI, y a Raúl Lillo Gutiérrez, agente civil de la CNI, a la pena efectiva de siete años de presidio mayor en su grado mínimo.