El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado presentada por Yovani Jorge Chuquitiglla Chuquitiglla contra la empresa Productos y Servicios Panaderos S.A y -en forma subsidiaria- contra Rendic Hermanos S.A Supermercados Unimarc, por considerar que no existió vulneración de derechos y el despido se ajustó a derecho.
En el fallo, el magistrado Carlos Campillay Robledo consideró que la prueba rendida acreditó incumplimientos graves por parte del demandante a su contrato de trabajo, por lo que rechazó la demanda principal y la subsidiaria.
El fallo señala que, “Resulta configurado el incumplimiento grave contractual que se invocó para poner término al contrato de trabajo, ya que un hecho como el acontecido cabe dentro del concepto de incumplimiento grave contractual que se desarrolló en el considerando DECIMOCUARTO del fallo, al implicar infracción tanto a los deberes de prestación como de conducta que impone el contrato de trabajo, por lo que se rechazará la demanda de despido injustificado (indebido) en todas sus partes”.
La sentencia agrega que “(…) en relación al hecho imputado sobre lamer la masa panificadora que se preparaba, la revisión de la prueba innominada relativa a un video de 18 segundos correspondiente a cobertura de noticia en Canal 13 de televisión, hace razonable la conclusión a que arriba la parte demandada principal, dado que resulta evidente que el actor o bien lame la masa de pan que se preparaba o, de todas formas, realiza un acto impropio para quien prepara alimentos, llevándose la masa innecesariamente cerca de la boca o nariz con las dos manos, no resultando natural su comportamiento, ni aun para su teoría del caso, dado que la imagen de modo alguno coincide con una persona que se saca temporalmente la mascarilla y rasca la nariz para aliviar una comezón causada por uno de los aditivos de panificación, acción para lo cual no necesitaba las dos manos y menos acercar la masa a su boca o nariz de la forma en que lo hizo”.
Finalmente, el veredicto concluye que “(..) ese último hecho para cualquier persona prudente resulta inadecuado y fuera de normas elementales de higiene, especialmente para personas que preparan productos de alimentación de forma rutinaria y como parte del oficio que practican para su sustento vital”.