El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) expresó su máximo repudio al fallo emitido por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique que anuló la condena por femicidio en contra de Jhonatan Cañón Rodríguez, hombre que asesinó a su pareja trans, la conocida dirigente iquiqueña Yuridia Pizarro Torres (55), sosteniendo la corte que Yuri no era “una persona biológicamente mujer” ya que no había cambiado legalmente su nombre y género.
La vocera del Movilh, Javiera Zúñiga aseguró que, “Este fallo es funesto y uno de los más transfóbicos conocidos en Chile en los últimos años. El Poder Judicial con esta sentencia retrocedió de manera alarmante en el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas con identidad de género diversa”. A su vez añadió que, “Decir que una persona no es hombre o mujer, según se percibe, solo por ser trans, violenta los derechos humanos más básicos y es contrario a la legislación vigente”.
Con los votos a favor de los(as) magistrados(as) Mónica Adriana Olivares Ojeda y Andrés Alejandro Provoste Valenzuela, la Corte de Apelaciones anuló la condena por femicidio emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique el pasado 16 de mayo del 2023, sentencia en la que se condenó a presidio perpetuo a Jhonatan Stiven Cañón Rodríguez, pareja de Yuridia y quien habría cometido el delito en junio de 2022.
Por su parte, el juez Pedro Güiza Gutiérrez votó en contra de anular el juicio ya que conforme a los antecedentes probatorios rendidos en el juicio, quedó suficientemente acreditado que la víctima, Yuridia Pizarro Torres, se identificaba como mujer, por lo que los sentenciadores (del juicio del 16 de mayo) concluyeron que la identidad de género de la víctima coincidía con el de una mujer ya que sus familiares y círculo cercano la reconocían de manera unívoca y generalizada con el nombre de Yuridia (o Yuri) Pizarro Torres, identidad que se exteriorizaba mediante una conducta femenina con la comunidad.
Contando con dos votos a favor y uno en contra, la Corte de Apelaciones acogió el argumento de la defensa de Cañón Rodríguez, indicando que para condenar por femicidio “se exige que el sujeto pasivo sea una mujer, lo que no sucede en este caso, donde la víctima es un hombre tanto biológica como registralmente, lo que resultó acreditado por la evidencia testimonial, pericial y documental aportada al juicio”.
Desde el Movilh replicaron que “este brutal razonamiento de la Corte de Apelaciones de Iquique, además de transfóbico es falso, pues la Ley de Identidad de Género no exige el cambio de nombre o sexo legal para que una persona sea reconocida según se percibe, es decir como hombre o mujer”.
En esa línea, precisaron que el Artículo 1 de la Ley de Identidad de Género dice que “se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento”.
En el marco de estos hechos, la vocera del Movilh, Javiera Zúñiga valoró todos los esfuerzos que ha emprendido en este caso la Fiscalía, al igual que su Observatorio de Violencia contra Personas LGBTI, que ha jugado un rol predominante para sensibilizar fiscales en el respeto a la diversidad.
Asimismo, desde Movilh afirmaron que, “Si bien sí o sí deberá haber un segundo juicio, esperamos que la Suprema acoja los argumentos de la Fiscalía y emita una sanción disciplinaria contra los dos jueces transfóbicos responsables de este abuso. Y por cierto, esperamos que en el segundo juicio se reconozca que Yuridia era una mujer, se respete su memoria e identidad y se haga verdadera justicia”.