La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Manuel Humberto Aguilar Oyarzún a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito de tráfico de drogas y sustancias estupefacientes. Ilícito cometido en octubre del año pasado, en la comuna de Pozo Almonte.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción en la entrada y registro efectuada por la policía a la habitación del acusado, autorizada por el dueño del inmueble.
El fallo sostiene que “de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a Derecho, toda vez que los jueces del tribunal oral situaron las condiciones suficientes para el ingreso y registro legítimo por parte de los funcionarios aprehensores a la habitación del acusado”.
La resolución agrega que: “En efecto, los citados jueces han considerado que se produjo una situación de flagrancia, enmarcando su actuación en lo dispuesto en el artículo 206 del Código Procesal Penal que permite a los funcionarios policiales la entrada y registro de un lugar cerrado, sin el consentimiento expreso de su propietario ni autorización judicial previa, cuando ‘otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito’, hipótesis fáctica que, como ya se dijo, resulta inamovible para esta Corte en atención a la naturaleza del motivo de nulidad en análisis, de modo que la prueba de cargo obtenida en virtud del ingreso y registro a la habitación del sentenciado, no puede calificarse de ilícita”.
Para la Sala Penal: “(…) del análisis precedente, cabe estimar que al actuar del modo que lo hicieron, los funcionarios policiales no transgredieron, en el caso concreto, las garantías constitucionales de intimidad, privacidad ni de inviolabilidad del hogar aludidas como infringidas por el arbitrio en revisión, por lo que es forzoso concluir que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que el recurso debe ser íntegramente desestimado”.
Es así como el máximo tribunal resolvió que la sentencia y el juicio oral dictados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique no son nulos.