Los vocales de mesa son ciudadanos designados por una Junta Electoral para cumplir las funciones de recibir los votos emitidos por los electores, y realizar el escrutinio de este Plebiscito Constitucional.
Durante esta jornada deberán reunirse, a partir de las 07:30 horas en el local designado para el funcionamiento de su Mesa, donde procederán a instalar la Mesa que se realiza a las 08:00 horas, con la reunión de mínimo tres vocales de Mesa.
El horario para poder sufragar es desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, es por esto que si un elector llega a primera hora de la mañana a votar y no están los tres vocales requeridos para la instalación de la mesa puede ser elegido para cumplir con este rol.
En el caso que falten vocales, la Mesa podrá solicitar al Delegado que se nombran vocales, pero no se puede designar a personas extranjeras, analfabetas, no videntes o que no voten en el local.
Además, entre los miembros se designará a un(a) encargado(a) de sanitización de las cámaras secretas y mesas, y los vocales deberán solicitar al o la Delegado o Delegada los útiles electorales.
Apoderados de Mesa
En el Plebiscito Constitucional, los partidos políticos, parlamentarios independientes, organizaciones de la sociedad civil y los comandos, podrán designar un apoderado o apoderada de Mesa que tendrá derecho a voz en la Mesa Receptora que deberá estar identificado con una credencial y podrá portar una carpeta para guardar su material de trabajo.
Durante el plebiscito, los apoderados podrán instalarse al lado de los vocales de la Mesa y observar sus procedimientos, pudiendo acercarse a la Mesa para comprobar la identidad de algún elector, respetando las medidas sanitarias.
Además, en el escrutinio podrán mirar los votos y la calificación, y realizar objeciones exigiendo que se deje constancia de ello en el Acta de Escrutinio. También, tendrán derecho a todo lo que conduzca al buen desempeño de sus mandatos