Presidente Boric promulgó la ley que concilia la vida personal, familiar y laboral

El mandatario afirmó que “en la pandemia aprendimos que hay muchas labores que pueden hacerse de manera remota y si es posible buscar cómo conciliar la vida personal con la vida familiar y con la vida laboral".

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El viernes 22 de diciembre, el presidente Gabriel Boric promulgó la ley que concilia la vida personal, familiar y laboral. Además busca facilitar el teletrabajo para quienes tengan labores de cuidado no remunerado. 

El mandatario señaló que “son más de 363 mil los trabajadores y trabajadoras que van a poder acordar con sus empleadores modalidades de trabajo o híbridas si es que tienen bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años, a personas en situación de dependencia o personas con algún tipo de discapacidad”.

El Presidente Boric afirmó que “en la pandemia aprendimos que hay muchas labores que pueden hacerse de manera remota y si es posible buscar cómo conciliar la vida personal con la vida familiar y con la vida laboral, tenemos que hacer esos esfuerzos. Esta ley apunta justamente en esa dirección”.

La ley entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Detalles de la ley 

El beneficio está dirigido a quienes tengan el cuidado de un niño o niña menor de 14 años o de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.

Esta situación deberá ser acreditada en el requerimiento. Para ello, se incluirá en el requerimiento el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña.

Igualmente, la resolución judicial de un tribunal que otorga dicho cuidado personal o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad. Otra posibilidad es un documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social que verifique su inclusión en el Registro de cuidadores.

El empleador podrá negarse al requerimiento cuando no existan condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores. De igual modo, cuando el organismo administrador del seguro determine que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud adecuadas.

Este beneficio no se aplicará a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador. En este campo se incluyen gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

La iniciativa incluyó el concepto de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el Código del Trabajo. Dicha temática se condice con las orientaciones promovidas desde la Organización Internacional del Trabajo.

La Mañana por Paulina

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