La Corte Suprema elevó las penas que deberán cumplir nueve militares en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de 15 personas en la ciudad de La Serena. Ilícitos perpetrados el 16 de octubre de 1973 e indagados en el proceso caratulado como “Caso Caravana de la Muerte. Episodio La Serena”.
En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 15 homicidios calificados.
En tanto, Víctor Hugo Alegría Rodríguez, Jaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González deberán purgar 10 años y un día de presidio, como cómplices de los 15 delitos; y Juan Emilio Cheyre Espinoza, 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, también como cómplice.
Además, Hernán Valdebenito Buggman, Guillermo Raby Arancibia y Luis Araos Flores fueron condenados a 5 años y un día de presidio como encubridores.
En la sentencia, el máximo tribunal consideró que se incurrió en error al calificar la participación atribuida al condenado Juan Emilio Cheyre Espinoza como encubridor de los homicidios, estableciéndola en la complicidad.
El fallo planteó que “continuando con lo anterior, sin duda la reunión entre la Comitiva y una parte del personal del Regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena corresponde a un momento previo a los delitos cometidos y en ella se revisaron los antecedentes estadísticos de quienes se buscaba acelerar los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, de inmediato proceder a ejecutarles”.
La resolución agrega que “tal tarea era propia de quienes conformaban el círculo más selecto de la Unidad Militar que era visitada por la Comitiva, de allí que sus principales partícipes eran, entre otros, Sergio Arellano Stark, Marcelo Moren Brito, Ariosto Lapostol Orrego, Manuel Cazanga Pereira y además, quién era el ayudante del primer mando del Regimiento, el sentenciado Juan Emilio Cheyre Espinoza”.
En el ámbito civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $3.200.000.000 (tres mil doscientos millones de pesos) por concepto de daño moral a 32 familiares de las víctimas.