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Luchsinger-Mackay | Corte Suprema rechazó recurso de amparo y deniega libertad condicional al condenado Celestino Córdova

En la madrugada del jueves 4 de enero, Córdova fue puesto en libertad, abandonando el Centro de Estudios y Trabajo de Vilcún, en donde cumplía la sentencia de 18 años de prisión a la que fue condenado el 2014.

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Celestino Cerafín Córdova Tránsito, condenado por el delito de incendio con homicidio de Werner Luchsinger y Vivian Mackay. Además le negó el beneficio de la libertad condicional.

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal, revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que había concedido el beneficio, tras establecer que Córdova Tránsito no ha asumido autoría, conciencia ni el mal ocasionado con su actuar delictivo.

Según el fallo “el informe de postulación psicosocial de Gendarmería revela de manera clara y, a juicio de esta Comisión, que el Sr. Córdova Tránsito no satisface el requisito estipulado en el tercer punto del artículo 2 del Decreto Ley 321”.

“Respecto de evaluación especializada y según informe pericial psicológico PCL- SV el usuario no presenta autoría como tampoco conciencia del delito ni del mal ocasionado con su conducta, destacando que no presenta rasgos ni características de un trastorno psicopático”. agregó el documento.

Además señaló la resolución que “mantiene un relato estructurado respecto del delito sin observarse variaciones en torno a esta temática, como tampoco culpa respecto del delito por el cual cumple condena. Sin embargo, presenta un rechazo explícito de las conductas de transgresión a las normas vigentes”.


“De esta manera, la decisión de la comisión de libertad condicional de denegar el beneficio en cuestión, se encuentra debidamente cimentada en el informe psicosocial evacuado por Gendarmería en el mes de marzo de 2023, el que permite entender, independiente de la satisfacción de los requisitos formales, que debe existir en el beneficiario, un actuar proclive a la reinserción social, lo que no es compatible con la falta cuestionamiento que mantiene el amparado y que resulta revelado por el informe en referencia”. Consigna el fallo.

Por tanto, el tribunal resolvió que “se revoca la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Celestino Cerafín Córdova Tránsito”.

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