Este lunes 29 de enero entró en vigencia la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, que promueve el equilibrio entre el trabajo y la familia, que busca mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores del país, esta ley fue promulgada por el presidente Gabriel Boric el 22 de diciembre del 2023.
El beneficio está dirigido a quienes tengan el cuidado de un niño o niña menor de 14 años o de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.
Esta situación deberá ser acreditada en el requerimiento. Para ello, se incluirá en el requerimiento el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña.
Igualmente, la resolución judicial de un tribunal que otorga dicho cuidado personal o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad. Otra posibilidad es un documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social que verifique su inclusión en el Registro de cuidadores.
El empleador podrá negarse al requerimiento cuando no existan condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores. De igual modo, cuando el organismo administrador del seguro determine que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud adecuadas.
Este beneficio no se aplicará a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador. En este campo se incluyen gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.
La iniciativa incluyó el concepto de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el Código del Trabajo. Dicha temática se condice con las orientaciones promovidas desde la Organización Internacional del Trabajo.