La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Corporación Educacional Colegio Alemán de dicha ciudad y le ordenó reintegrar a alumno expulsado.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal del establecimiento educacional al cancelar la matrícula.
En la resolución se detalla que para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la expulsión, se debió revisar lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, así como también al procedimiento previsto en el Reglamento Interno del establecimiento educacional.
Dicho decreto indica que no se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.
Además, las medidas de expulsión solo podrán adoptarse “mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y, o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida”.
En el caso de disponerse de la expulsión, esta decisión deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su apoderado que podrá pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación.
Asimismo, la Superintendencia de Educación se pronunció sobre este hecho mediante un un oficio con fecha del 28 de diciembre de 2023, dando cuenta que el establecimiento educacional “no dio cabal cumplimiento a la normativa legal establecida para estos casos, en relación al plazo para la interposición del recurso de reconsideración y, al hecho que se procedió a la cancelación de la matrícula el día 11 de diciembre de 2023, a pesar de que la Ley de Inclusión prohíbe este tipo de expulsiones durante un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional”.
Para el tribunal de alzada, no habiendo sido fundamentadas las resoluciones que determinan la cancelación de la matrícula, estas son arbitrarias, además, de que “se ha dejado de tratar al estudiante de manera igualitaria”.
Por tanto, la corte resolvió acoger el recurso de protección en contra del Colegio Alemán de Arica y ordenó que se dejé sin efecto la cancelación de la matrícula decretada en contra del estudiante, debiendo formalizar el proceso de matrícula de este para el año lectivo 2024.
El establecimiento deberá adoptar las medidas que se estimen pertinentes para el estudiante, según lo que establece el Protocolo de Actuación, Prevención y Actuación Sobre Hechos Relacionados al Alcohol y Drogas, para prevenir que ocurran nuevamente conductas que terminen con el proceso de cancelación de la matrícula del joven.
Por último, el colegio deberá, en un plazo de 30 días hábiles, ajustar su Reglamento Interno de Convivencia Escolar, a la normativa vigente, conforme a lo señalado en el considerando quinto de la resolución del tribunal de Arica.