La Contraloría General de la República (CGR) se pronunció por las reuniones a las que concurrieron seis ministros de Estado, junto a empresarios en la casa del lobbista Pablo Zalaquett, y que no fueron registradas inicialmente por ellos en la plataforma de la Ley del Lobby.
Según señalaron desde el organismo fiscalizador ante oficios de los diputados Francisco Pulgar y Rubén Oyarzo, las citas “se desarrollaron a instancias de una persona que figura registrada como sujeto activo, con la participación de autoridades que poseen el carácter de sujetos pasivos y, además, se abordaron temas propios de las respectivas Secretarías de Estado”.
No obstante, Contraloría afirmó que “hasta la fecha no hay constancia de que en dichas reuniones se hayan solicitado u obtenido decisiones contempladas en el artículo 5° de la Ley de Lobby, como lo requieren tanto la ley como la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General”.
El ente fiscalizador agrega que “las autoridades que concurrieron a las reuniones de que se trata, invocan al efecto los criterios interpretativos de la propia jurisprudencia de esta entidad de control, y sostienen que, conforme a ellos, omitieron dejar constancia de tales actividades”.
De este modo, Contraloría concluye que “a la luz de lo sostenido en los dictámenes, referidos a situaciones de similar naturaleza, y teniendo presente el principio de certeza jurídica, no resulta posible observar las omisiones de registro que se reclaman en base a una interpretación administrativa distinta a la aplicada en la jurisprudencia obligatoria que esta entidad de control mantenía vigente para toda la Administración al momento de la ocurrencia de tales hechos”.
Pese a ello, indicaron que para “reforzar la aplicación de los principios de probidad y transparencia que informan a la ley Nº 20.730, se procederá a perfeccionar los criterios jurisprudenciales de esta Contraloría General en la materia, emitiendo instrucciones destinadas a los organismos y servicios públicos de la administración del Estado y a otras entidades sujetas a su control, sobre aspectos centrales del cumplimiento de dicha ley”.