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Martes, Agosto 6, 2024
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Diario Oficial publica ley que consagra el derecho al olvido oncológico

La normativa busca garantizar que quienes hayan padecido y sobrevivido al cáncer no sufran discriminación financiera una vez superada su enfermedad.

Este martes el Diario Oficial publicó la Ley 21.656 que consagra el derecho de las personas a la eliminación de su información oncológica para fines de acceso a productos y servicios financieros.

El objetivo de esta normativa es eliminar la información clínica relacionada con un diagnóstico oncológico, de cualquier naturaleza u origen, para efectos de acceder a productos y servicios financieros.

Así, las entidades reguladas y fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero deberán eliminar todo registro de dicha información, cualquiera sea su soporte, una vez que hayan transcurrido tres años desde el alta médica.

El proyecto de ley indica que serán nulas “aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior”. 

En concreto, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. 

El texto deja nulas las cláusulas de exclusión, de renuncias y sobre primas, además de prohibir solicitar información oncológica tras cinco años de remisión de la enfermedad, y establecer sanciones a las aseguradoras que no cumplan lo estipulado en esta normativa.

“Serán nulas las cláusulas de renuncia y su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda, sujetándose para estos efectos al procedimiento establecido en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores”, detalla la ley.

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